Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-03-2009

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090309-0042

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Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

Orden 88/2009, de 23 de febrero, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de abastecimiento de urgencia a El Álamo”, en los términos municipales de El Álamo y Batres (Expediente de expropiación forzosa número 277. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El “Proyecto de abastecimiento de urgencia a El Álamo” tiene por objeto garantizar el abastecimiento a dicho municipio. La ejecución de esta obra tiene carácter de urgencia por la deficiencia de las infraestructuras actuales de abastecimiento. Se pretende conectar el abastecimiento actual a la conducción del Canal de Isabel II proveniente de la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Griñón, mediante una conducción de 500 milímetros de diámetro y de 1.800 metros de longitud.

Esta actuación está recogida en el Plan de Infraestructuras Estratégicas (PIE) del Canal de Isabel II, como obra necesaria y de urgente ejecución.

Con fecha 25 de agosto de 2008, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resolvió que no es preceptivo el sometimiento del proyecto a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estableciéndose medidas para conseguir una mayor protección ambiental.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 30 de octubre de 2008, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de abastecimiento de urgencia a El Álamo”. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) número 288, de 3 de diciembre de 2008.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de abastecimiento de urgencia a El Álamo”, en los términos municipales de El Álamo y Batres, (expediente de expropiación número 277. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, en la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa legal sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

En Madrid, a 23 de febrero de 2009.

El Vicepresidente y Portavoz del Gobierno,
 IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO
DE ABASTECIMIENTO DE URGENCIA A EL ÁLAMO. EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA NÚMERO 277

Abreviaturas utilizadas: S.N.U. Suelo no urbanizable; D.U. Diseminado urbano.

(01/834/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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