Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090309-0180

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Doña Mercedes Martín Moreno, concejala-delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Valdemorillo, provincia de Madrid.

Hace saber:

1.o  Que por resolución de la Concejalía de Hacienda, de fecha 17 de febrero de 2009, han sido aprobados inicialmente los padrones correspondientes al Ejercicio 2009 de los impuestos que a continuación se relacionan:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa de recogida de basuras.

2.o  Que dichos padrones se encuentran en la Oficina Municipal de Recaudación por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlo pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón, ante la concejala-delegada de Hacienda, como paso previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.

3.o  Que durante los días hábiles comprendidos entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2009 estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos del presente ejercicio, correspondientes a los tributos anteriormente mencionados.

Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de los recibos en cualquiera de las siguientes entidades de depósito: “Caja Madrid”, “Banco Español de Crédito”, “Banco Santander”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Banco Popular”, pudiendo solicitar duplicado del recibo en la Oficina Municipal de Recaudación sita en calle La Paz, número 53, planta baja.

Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias o cajas de ahorro confederadas y cooperativas de crédito calificadas.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Valdemorillo, a 17 de febrero de 2009.—La concejala-delegada de Hacienda, Mercedes Martín Moreno.

(02/2.505/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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