Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-03-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090309-0133

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE BILBAO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 659 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Margarita Fontela Vicente, contra la empresa “Dasa Gestión Bilbao, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

En Bilbao (Bizkaia), a 30 de octubre de 2008.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Bilbao, doña Beatriz García Celaa, los presentes autos número 659 de 2008, seguido a instancias de doña Margarita Fontela Vicente, asistida por el letrado don Sergio Herranz Díez-Andino, contra “Dasa Gestión Bilbao, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia número 314 de 2008:

Fallo

Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por doña Margarita Fontela Vicente, frente a “Dasa Gestión Bilbao, Sociedad Limitada”, declarando la relación laboral e improcedente el despido producido el 15 de julio de 2008.

Condenar a “Dasa Gestión Bilbao, Sociedad Limitada”, a optar en el plazo de cinco días entre readmitir a la actora en su relación laboral o indemnizarle en la cantidad de 959,57 euros. En caso de no ejercitarse la opción se entenderá que opta por la readmisión. A su vez, deberá abonar a la actora los salarios de tramitación que correspondan referidos al sueldo bruto mensual de 1.919,15 euros desde el 15 de julio de 2008 hasta la fecha de notificación de la sentencia, sin perjuicio de los descuentos que procedan siempre que el empresario pueda acreditar que la trabajadora ha reanudado una nueva relación laboral posteriormente.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4719/0000/00/0659/08 de “Banco Español de Crédito” “(“Banesto”), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dasa Gestión Bilbao, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 16 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.172/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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