Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090309-0091
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS LAS ROZAS DE MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO En cumplimiento a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a fin de cumplir el citado trámite, se insta la publicación de la siguiente resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local con fecha 12 de noviembre de 2008, que es del tenor literal siguiente: Reclamación de la comunidad de propietarios de la calle Jabonería, número 13, por impago de gastos de la comunidad de la vivienda social sita en el piso segundo B. Dada cuenta de la reclamación de la comunidad de propietarios de la calle Jabonería, número 13, por impago de los gastos de comunidad de la vivienda social sita en esta dirección, piso segundo B, y vista la propuesta del concejal de Hacienda y Patrimonio, la Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria, y por unanimidad, acordó: Primero.—Realizar el pago de 561,57 euros a la comunidad de propietarios de calle Jabonería, número 13, por ser el Ayuntamiento, a la fecha de tramitación del presente expediente, propietario de la vivienda segundo B sita en calle Jabonería, número 13 [(artículo 9.1.f) de la Ley de la Propiedad Horizontal]. Segundo.—Ejercitar la repetición del pago, una vez satisfecha la deuda, contra don Antonio Benito Soijo, dado que asumió la obligación de abonar los gastos de comunidad frente a este Ayuntamiento en el contrato de adjudicación de vivienda social y de subrogación de préstamo hipotecario de 15 de noviembre de 1990 (cláusula tercera), y sin perjuicio de ejercitar la cláusula tercera del contrato mencionado. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la presente notificación. No obstante, podrá acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, si renuncia al derecho a interponer el recurso de reposición potestativo en el plazo anteriormente expresado. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta tanto sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Igualmente, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso extraordinario de revisión si se dan los supuestos recogidos en el artículo 118.1 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y dentro del plazo establecido en dicho artículo. En Las Rozas de Madrid, a 11 de febrero de 2009.—El alcalde, Bonifacio de Santiago Prieto. (02/2.042/09) |

