Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090303-0059
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ALCORCÓN RÉGIMEN ECONÓMICO Aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada 26 de enero de 2009, punto 3/53, las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de ayudas por el Ayuntamiento de Alcorcón, para la realización de proyectos de cooperación en países en vías de desarrollo correspondientes al año 2009, cuyo literal es el siguiente: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR EL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN EN PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009 FUNDAMENTACIÓN El desequilibrio existente en el mundo en cuanto a la distribución de la riqueza, y del acceso a prestaciones tales como la salud, vivienda, cultura y de todo lo que contribuye a la vida digna de las personas es uno de los principales problemas de la actualidad. El reto al que se enfrentan las sociedades occidentales es asegurar que las poblaciones no se vean afectadas a renunciar a su papel en la historia por falta de medios y a que tengan que buscar soluciones alternativas que les lleven al desarraigo, como la emigración. Por ello, el Ayuntamiento de Alcorcón desea contribuir a la realización de proyectos de desarrollo social y económico en los países en vías de desarrollo. No obstante, la intervención en cooperación al desarrollo debe adoptar una nueva visión concretada en la línea del codesarrollo que se deberá ir desarrollando en los próximos años. El codesarrollo supone: — Una vía eficaz de vincular de forma positiva las migraciones con los procesos de cooperación al desarrollo para actuar sobre las causas de la inmigración. — Parece ser una estrategia adecuada para atajar el problema de la pobreza y de la desigualdad crecientes, en un mundo en el que se calculan unos 160.000.000 de inmigrantes donde la sociedad de acogida se hace corresponsable del proceso migratorio. — Pretende comprender mejor el fenómeno migratorio al intentar penetrar en la cultura y las decisiones de los emigrantes, así como en sus representaciones y en la doble vinculación con las comunidades de referencia. — Por ello, el codesarrollo requiere una actividad conjunta en países de origen y de acogida. La apuesta del Ayuntamiento de Alcorcón es integrar inmigración y desarrollo de forma que ambas sociedades (origen y acogida) puedan beneficiarse de los flujos migratorios. Esta línea puede promover la inversión en los países de origen, favorecer la formación de los inmigrantes y que las aportaciones de estos en su tierra natal favorezcan su desarrollo económico. Este es el sentido de esta intervención: el rentabilizar el uso de las remesas de divisas de los inmigrantes hacia sus países de origen, facilitando el retorno y el desarrollo económico de las sociedades de origen. El Ayuntamiento de Alcorcón apoya decididamente la Cooperación Internacional al Desarrollo. En los últimos años ha destinado porcentajes muy cercanos al objetivo mundial del 0,7 por 100 de sus ingresos propios. El Ayuntamiento representa a los ciudadanos de Alcorcón, que asumen la necesidad de erradicar la pobreza extrema y el hambre, de extender la enseñanza primaria universal, reducir la mortalidad infantil y promover la igualdad entre hombres y mujeres. La Declaración del Milenio de las Naciones Unidas del año 2000 marca los ocho objetivos que deben ser cumplidos antes del 2015. Los objetivos de la Declaración del Milenio suponen un desafío y una oportunidad, porque somos la primera generación de seres humanos con capacidad para dar soluciones. Con los ocho objetivos del milenio como guía, el Ayuntamiento promueve cada año una convocatoria pública a la que pueden concurrir las diferentes organizaciones no gubernamentales con sus proyectos para el desarrollo en distintos países. Por todo lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Alcorcón a través de esta convocatoria dedica una importante partida de sus presupuestos generales a proyectos de cooperación al desarrollo y acciones de apoyo, tales como acogimientos en el término municipal de Alcorcón, así como las acciones y convenios de cooperación al desarrollo que pudiera establecer con otras instituciones tales como los Hermanamientos y otras organizaciones (OEI, Unión Europea, etcétera). Asimismo, exento también de esta convocatoria, se configurará un Fondo de Emergencia para actuaciones urgentes en materia de solidaridad destinado a atender rápidamente necesidades derivadas de catástrofes naturales, enfrentamientos armados, desplazamientos de población, hambrunas, etcétera, en cualquier parte del mundo. BASES Primera. Objeto de las ayudas Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de ayudas del Ayuntamiento de Alcorcón, para la realización de proyectos de cooperación en países en vías de desarrollo, programas de cooperación al desarrollo en las zonas y municipios o comunidades, en las que el Ayuntamiento intervenga o haya intervenido mediante actuaciones directas, hermanamientos, así como proyectos de acogida a desarrollar en el término municipal de Alcorcón, a ejecutar por organizaciones e instituciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. Las ayudas se concederán a proyectos anuales que referidos a los anteriores ámbitos territoriales, contribuyan al desarrollo social y económico de los mismos, mejorando las condiciones de vida de sus habitantes y satisfaciendo sus necesidades básicas. Segunda. Dotación presupuestaria La concesión de ayudas se hará con cargo a la partida 313.00-489.01 de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Alcorcón por importe 270.000 euros. Tercera. Régimen jurídico El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva. La concesión y justificación de las ayudas que se convocan se ajustarán a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Alcorcón de 2007, y a las presentes bases reguladoras. Cuarta. Naturaleza jurídica Este tipo de ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención. Quinta. Áreas geográficas y de actuación Partiendo del análisis realizado en la introducción y respecto de los proyectos de cooperación en países en vías de desarrollo, preferentemente se financiarán proyectos relativos a las siguientes áreas geográficas: a) Proyectos de desarrollo a realizar preferentemente en Marruecos, Ecuador y Colombia. b) Programas de Cooperación al Desarrollo en las zonas y municipios o comunidades, en las que el Ayuntamiento intervenga o haya intervenido mediante actuaciones directas, hermanamientos. A la fecha de aprobación de las presentes bases las comunidades, municipios o zonas de actuación municipal son: — Región de Holguín, municipio de Mayarí (Cuba). — Municipio de Nejapa (El Salvador). — Municipalidad de Ancón (Perú). — Daría Bu Craa (Tindouf-Argelia). — Ayuntamiento de Alhucemas (Marruecos). Las prioridades sectoriales enmarcadas en el Plan Director de la Cooperación Española bajo los principios de colaboración, complementariedad y calidad de la ayuda a considerar: OE 1. Aumentar las capacidades humanas. Cobertura de las necesidades sociales: a) Soberanía alimentaria y lucha contra el hambre: — Líneas estratégicas: l El reconocimiento y apoyo a la pequeña producción agrícola y ganadera familiar. l Potenciar el desarrollo de economía agrícola local, basándose en la producción y procesamiento local y la creación de redes de comercialización local. — Actuaciones prioritarias: l Incremento progresivo en la producción local familiar diversificada, pequeñas estructuras de transformación y redes de comercialización local. l Potenciación y apoyo a los procesos individuales y comunitarios de acceso y control sobre la tierra, agua, semillas, bosques y caladeros, de manera sostenible. l Mejorar las capacidades de la población adulta mediante sistema de educación y formación profesional que permita incrementar las capacidades. b) Educación: — Líneas estratégicas: l La mejora del acceso universal a la educación. l La contribución a la mejora de la calidad de la educación. l La equidad educativa. — Actuaciones prioritarias: l Fortalecimiento de los sistemas públicos de educación. l Fortalecimiento de la comunidad escolar. l Apoyo al acceso y finalización de los estudios de educación primaria. l Capacidades básicas de personas jóvenes y adultas. l Mejora de la formación y condición del profesorado. l Introducción de nuevas tecnologías de la comunicación. l Integración del deporte en el ámbito educativo. l Desarrollo de acciones encaminadas a la igualdad de género. c) Salud: — Líneas estratégicas: l Fortalecimiento institucional de los sistemas públicos de salud. l Mejora de la salud sexual y reproductiva y reducción de la mortalidad materna. l Mejora de la salud infantil. l Lucha contra las enfermedades prevalentes y olvidadas. l Acceso a medicamentos esenciales. d) Habilidades básicas: — Líneas estratégicas: l Promover la existencia de suelo adecuado en parcelas urbanizadas y construcciones elementales. l Mejoramiento de áreas rurales precarias, así como de tugurios o barrios marginales. — Actuaciones prioritarias: l Construcción y la mejora de equipamiento público. l Instalación o ampliación de suministro de agua, saneamiento y alcantarillado. l Suministro de electricidad. l Servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos. OE 2. Aumentar las capacidades económicas. Sector: promoción del tejido económico y empresarial: a) Un desarrollo económico sostenible: — Líneas estratégicas: l Apoyo a la micro y pequeña empresa, y a la empresa de economía social. l Fortalecimiento de los sectores productivos. l Dotación de infraestructuras. Con carácter transversal, los proyectos incorporarán: la lucha contra la pobreza, la defensa de los derechos humanos, la equidad de género, la sostenibilidad medioambiental y el respeto por la diversidad cultural. De estos tipos de proyectos tendrán prioridad los de infraestructuras y productivos. Sexta. Requisitos de las entidades solicitantes Las organizaciones y las instituciones relacionadas en la base primera de las presentes que deseen acogerse al régimen de ayudas previsto en las mismas, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, y estar debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional o en otro Registro público con idéntica finalidad. b) No perseguir fines lucrativos. c) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, circunstancia que deberá quedar acreditada en la memoria de la entidad. d) Hallarse al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias, según lo dispuesto en la legislación vigente. e) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, deban ser subcontratadas. f) Las organizaciones deberán especificar si las acciones y/o programas que presentan a la convocatoria, han sido objeto de solicitud o concesión de ayudas por parte de otras Entidades Públicas o privadas, en cuyo caso deberán presentar relación de las mismas, detallando su cuantía y finalidad. g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. h) No haber sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. i) Estar al corriente, en el caso de haber recibido ayudas y/o subvenciones en convocatorias anteriores en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la ejecución y seguimiento de los proyectos subvencionados. Séptima. Publicación de las bases Las presentes bases se publicarán mediante inserción de un anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las bases se expondrán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial. Octava. Presentación de solicitudes Las solicitudes de subvención se formali zarán mediante instancia, suscrita por la persona que ostente la representación legal de las organizaciones e instituciones que concurran a las ayudas en el Registro General del Ayuntamiento (plaza de España, número 1, 28921 Alcorcón), o bien en la forma determinada por el artículo 38 de la Ley 30/1922, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Novena. Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Décima. Documentación a presentar Las organizaciones e instituciones que concurran a las ayudas deberán aportar, junto con el formulario de identificación del proyecto que figura como Anexo a estas bases, la siguiente documentación: a) Proyecto concreto de actuación que incluya: — Identificación de la contraparte local. — Antecedentes, contextos y justificación — Objetivos y resultados esperados. — Indicadores de verificación. — Beneficiarios de la acción. — Viabilidad del proyecto. — Cronograma de actividades. — Desglose presupuestario y financiero. — Importe de la subvención solicitada. — Cuanta otra documentación considere conveniente. — En el caso de proyectos de acogimiento en el término municipal de Alcorcón, deberá presentarse relación con número, identificación y domicilio de las familias acogedoras. b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. c) Memoria de actividades de la organización o institución, estado contable e ingresos correspondientes al año anterior al de la presentación del proyecto, incluyendo balance de operaciones, las fuentes de financiación, el número de socios, en su caso, y el nombre de los directivos o de los miembros de su patronato u órgano similar, así como la fecha de su nombramiento y el modo de elección. d) Declaración en la que conste el compromiso de la organización o institución que solicita la ayuda de aportar directamente o por financiación de terceros, la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención otorgada por el Ayuntamiento de manera que se garantice la ejecución del mismo. e) Certificados expedidos por el Ministerio de Hacienda y Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. f) Copia autentificada o fotocopia compulsada de los estatutos en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como tener entre sus fines institucionales la realización de actividades de cooperación al desarrollo. g) Copia autentificada o fotocopia compulsada de su inscripción en el correspondiente Registro. h) Certificación de los datos bancarios de la entidad solicitante (original expedido por la entidad bancaria). Los documentos correspondientes a los apartados b), f) y g), siempre y cuando no se hayan producido modificaciones, no deberán presentarse en aquellos casos en los que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Corporación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. No obstante, la inexistencia de modificaciones deberá acreditarse anualmente mediante certificación expedida por la organización o institución. Undécima. Tramitación de los expedientes Si del examen de la documentación presentada resultase no estar completa o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos apreciados, apercibiéndole de que si así no lo hiciere, se procederá al archivo de su solicitud sin más trámite, en base a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimosegunda. Criterios de valoración Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes extremos: a) Las subvenciones tienen carácter anual, por lo que cualquier solicitud posterior para la continuación de las acciones emprendidas estará sujeta a la convocatoria del año correspondiente. No supondrá precedente invocable la previa concesión por la Corporación municipal de subvenciones dirigidas al mismo proyecto. b) Los costos indirectos no podrán superar el 7 por 100 de los costes directos totales del proyecto subvencionado. Se entenderá por costes indirectos los gastos de formulación, control, seguimiento y sensibilización por parte de la organización e institución responsable del mismo. c) La viabilidad económica y social tras el cese de la ayuda exterior, evitando crear relaciones de dependencia. d) La elaboración técnica de los proyectos, su precisa identificación, el detallado calendario de actuaciones y el riguroso desglose presupuestario. e) Programas que formen parte de estrategias de desarrollo integral sostenible que respondan a las necesidades de carácter económico y social de las poblaciones destinatarias, y en particular a las necesidades básicas de los sectores más desfavorecidos. f) Que se potencie el papel de las instancias comunitarias de los beneficiarios y la participación democrática de estos, tanto en el diseño como en la ejecución y evaluación del proyecto. g) Que tengan presente el enfoque de género en todo el ciclo del proyecto. h) Que tengan en cuenta la incidencia del proyecto en el entorno socioeconómico del ámbito de aplicación, así como su impacto en el medio ambiente. i) Que los proyectos y acciones incidan en la creación de una cultura autóctona de los derechos humanos y/o la garantía de su respeto a través de elementos organizativos propios. Decimotercera. Resolución Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, la documentación será valorada e informada por técnicos de los Servicios de Cooperación Internacional, seleccionando de acuerdo con los criterios de valoración que consta en la anterior base aquellos a los que será otorgada ayuda. Examinadas y valoradas las solicitudes, las subvenciones se otorgarán mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia, en virtud de la delegación de competencias efectuada por acuerdo de Pleno de fecha 29 de septiembre de 2009. La resolución se efectuará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Podrá acordarse la ampliación del plazo de resolución cuando el número de solicitudes presentadas haga imposible cumplir el plazo establecido. Decimocuarta. Cuantía y forma de pago La concesión de ayudas podrá cubrir hasta el 80 por 100 del coste total de los proyectos finalmente aprobados, incluidos los costes indirectos. En la justificación de las ayudas concedidas no podrán presentarse como gastos justificables, en concepto de costes indirectos, más del 7 por 100 de la parte del proyecto subvencionada y justificada. Una vez aprobadas las ayudas, serán abonadas mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que las entidades beneficiarias designen al efecto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los fondos concedidos no podrán ser transferidos a organizaciones intermediarias distintas de las beneficiadas por la subvención. Decimoquinta. Obligaciones de los beneficiarios Las organizaciones beneficiarias de subvención vendrán obligadas a: a) Iniciar el proyecto en un plazo no superior a los tres meses desde el pago efectivo de la subvención; por causa justificada se podrá solicitar ampliación del plazo, requiriendo la expresa autorización de los Servicios de Cooperación Internacional del Ayuntamiento de Alcorcón. b) Comunicar al Ayuntamiento de Alcorcón la fecha concreta de inicio del proyecto. c) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda. d) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad de la subvención en los conceptos y por las cuantías aprobadas. e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de aplicación en la subvención, tanto por el Servicio de Cooperación Internacional como por la Intervención municipal, en aquellos supuestos que corresponda. f) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas. g) Comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación de lo previsto en el programa subvencionado, tanto de carácter económico como en relación a la ejecución del mismo. h) Todas las propuestas de modificación deberán de ser aprobadas por los Servicios de Cooperación Internacional del Ayuntamiento de Alcorcón. i) Presentar memoria relativa al desarrollo del programa una vez desarrollada la mitad de la acción, siempre y cuando aquel tenga una duración superior a los seis meses. En el supuesto de este plazo o menor, únicamente será necesaria la presentación de la memoria al finalizar la ejecución de la acción. j) Incorporar de manera visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados el escudo municipal y la referencia “Ayuntamiento de Alcorcón”. k) Presentar al Ayuntamiento en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del proyecto: 1. Memoria de todas las actuaciones desarrolladas con la correspondiente valoración del grado de consecución de los objetivos previstos. 2. Certificado expedido por la organización de tener archivados y a disposición de la Intervención municipal todos los justificantes de pago originales. Se acompañará relación de todos los pagos realizados así como fotocopia compulsada de los justificantes originales. 3. Transcurrido un año desde la finalización del proyecto, informe de la evolución del mismo para posibilitar una cooperación más continuada y duradera. l) Proceder al reintegro de las cantidades otorgadas con el interés de demora correspondiente en los siguientes supuestos: 1. Modificación unilateral por la organización del Programa subvencionado, sin la previa y expresa autorización municipal. 2. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. 3. Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto. 4. Incumplimiento de la obligación de justificación insuficiente. Decimosexta. Control y fiscalización Las organizaciones e instituciones deberán establecer un sistema de justificación pormenorizada para cada proyecto subvencionado que estará sujeto al control y fiscalización de la Intervención General del Ayuntamiento de Alcorcón. Asimismo, estarán obligadas a poner a disposición de la Intervención General cualquier documento que les solicite. El incumplimiento de estas normas o la no realización del proyecto subvencionado determinará la imposibilidad de que la organización o institución para poder acceder en el futuro a nuevas ayudas, así como la obligación de proceder al reintegro del importe de la misma, más los intereses de demora en su caso. Decimoseptima. Justificación Finalizado el proyecto y en un plazo máximo a tres meses, las organizaciones o instituciones que perciban ayudas deberán presentar justificación fehaciente de los gastos e ingresos habidos, así como un informe final detallado del proyecto. La justificación económica, en la que constará una relación simplificada de los gastos y enumeración de las fotocopias compulsadas de las facturas que se adjunten, irá acompañada de copia de los contratos y de las nóminas firmadas por los cooperantes que hayan participado en el proyecto, justificantes y facturas de los gastos previamente presupuestados, con los correspondientes “recibí”. Deberán presentarse originales de los documentos bancarios de transferencia y cambio de moneda. La justificación, acompañada de la documentación establecida en los apartados anteriores, deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento. La compulsa de documentación se efectuará en el mismo Registro General del Ayuntamiento (plaza de España, número 1, 28921 Alcorcón (Madrid)). El órgano convocante comunicará formalmente a la organización o institución la aprobación, en su caso, del mencionado informe final. Dicha aprobación dará lugar a la extinción del proyecto, sin perjuicio de los resultados que pudiera arrojar las auditorias que en su caso se efectuasen. Decimoctava. Retirada de documentación La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados, podrá ser retirada de las dependencias municipales por la organización o institución que los hubiera presentado en el plazo de tres meses desde la fecha de la concesión. Transcurrido este plazo, la Administración municipal no estará obligada a la custodia de la misma. Alcorcón, a 13 de febrero de 2009.—El presidente del Pleno, Marcelino García Domínguez. (03/5.335/09) |

