Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-02-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090227-0166

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE CUENCA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 82 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Ruiz Barranco, contra la empresa “Dagda Morgana, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

En Cuenca, a 5 de septiembre de 2009.

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Fernando Ruiz Barranco, contra “Dagda Morgana, Sociedad Limitada”, por un importe de 6.502,27 euros de principal, más 487,67 euros y 650,22 euros para intereses y costas, respectivamente, que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que se encuentren en el domicilio de la empresa ejecutada, sito en Madrid, calle General Oraa, número 80, quinto izquierda.

c)  A tal fin, líbrese exhorto al Juzgado de lo social Decano de los de Madrid, junto con testimonio de la presente resolución, al efecto de que por la comisión judicial del Juzgado que le corresponda se proceda al embargo de los bienes que se encuentren en el domicilio de la ejecutada en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar si fuere preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d)  Y no conociéndose la existencia de los bienes concretos suficientes, diríjanse los oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia. Y, concretamente, ofíciese al Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad de España, Gerencia del Catastro y señor director de la Agencia Tributaria de Cuenca a fin de que comunique a este Juzgado si por la parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro; que en este momento se embargan en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se abre la presente ejecución, comunicándose dicho embargo, interesándose su anotación y efectos. En el marco de la investigación amparada en el artículo 95.1.H) de la Ley General Tributaria (58/2003, de 17 de diciembre), así como de lo señalado por la circular 35/2002, de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 23 de septiembre de 2002, expídase el correspondiente oficio al Juzgado Decano de Cuenca, Oficina de Averiguación Patrimonial, para que nos remita información patrimonial referente a la ejecutada. Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos segundo y tercero.

f)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden en la forma indicada en el razonamiento jurídico cuarto.

g)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico sexto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social don Juan Alberto Prieto Jiménez.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dagda Morgana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 30 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.389/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090227-0166