Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090227-0214

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 18 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 129 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Tahiri, contra la empresa “Construcciones y Reformas Cerrato y Ferrer, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 30 de enero de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

1.  Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada (obtenida la información de la base de datos de la Agencia Tributaria a través del punto neutro judicial, según lo acordado en el auto de ejecución) en “Banco Santander Central Hispano” y “Caja Madrid”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se une al procedimiento la anterior diligencia del Servicio Común de Notificaciones y Embargos con resultado negativo en cuanto a la notificación a la empresa demandada del auto de ejecución de fecha 23 de septiembre de 2008, así como del embargo de bienes propiedad de la misma, por encontrarse el domicilio social de la empresa cerrado y sin aparente actividad, según comunica la comisión judicial.

El domicilio fiscal obtenido de la base de datos de la Agencia Tributaria es el mismo que ya consta en autos, esto es, ronda de Segovia, número 39, de Madrid.

2.  A la vista del paradero desconocido de “Construcciones y Reformas Cerrato y Ferrer, Sociedad Limitada”, se acuerda que el auto de ejecución de fecha 23 de septiembre de 2008, la presente resolución y demás que se dictaren se notifiquen a la empresa ejecutada a través de edictos o en los estrados del Juzgado, según corresponda.

Notifíquese al Fondo de Garantía Salarial.

Queda unida a las actuaciones la anterior información obtenida de la base de datos de la Jefatura Provincial de Tráfico a través del punto neutro judicial según lo resuelto en autos, la cual es negativa, ya que aparece un vehículo en leasing.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ofelia Ruiz Pontones.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Reformas Cerrato y Ferrer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.208/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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