Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-02-2009

Sección 1.3.130.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090226-0129

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Inmigración y Cooperación

639 ORDEN 27/2009, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a la celebración de actos de integración y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencia de la Consejería de Inmigración y Cooperación y se aprueba la convocatoria para el año 2009.

La Consejería de Inmigración y Cooperación, en virtud del Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de los Decretos 40/2007, de 28 de junio, y 130/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por los que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Inmigración y Cooperación, tiene atribuida la dirección y ejecución de la política de Gobierno de la Comunidad en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

En particular, corresponde a la Consejería de Inmigración y Cooperación establecer los mecanismos de coordinación de todas las políticas sectoriales de la Comunidad de Madrid dirigidas al apoyo e integración de la población inmigrante y a la planificación de la cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid, así como la creación y ejecución de programas específicos que tengan por objeto la consecución de los fines anteriores.

Por este motivo se considera pertinente el apoyo a la celebración de congresos, seminarios, jornadas y todo tipo de actos orientados a la promoción de la inserción social, cultural y educativa de los inmigrantes, así como a la sensibilización de la población madrileña respecto a la inmigración y la cooperación al desarrollo, mediante la concesión de ayudas financieras a las entidades que actúen en dichos ámbitos.

A través de la presente Orden se procede a la aprobación de las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de actos y la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencia de la Consejería de Inmigración y Cooperación, así como a la aprobación de la convocatoria de subvenciones para el año 2009.

El régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas lo establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid. El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

A fin de conseguir los objetivos señalados, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación bases reguladoras y objeto de las subvenciones

Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas al otorgamiento de ayudas para la celebración de actos y realización de actividades dirigidos a fomentar la integración de la población inmigrante y promover la cooperación al desarrollo.

Artículo 2

Acciones subvencionables

1.  Serán acciones subvencionables la celebración de congresos, seminarios, cursos, jornadas, conferencias, mesas redondas y cualesquiera actos de carácter lúdico divulgativo, deportivo o cultural, relacionados con el ámbito de competencias de la Consejería de Inmigración y Cooperación.

2.  Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. No obstante se considerarán actividades subvencionables aquellas que surjan desde la Comunidad de Madrid, que incluyan desplazamientos con carácter deportivo o cultural a otras Comunidades Autónomas.

Artículo 3

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades sin fines de lucro radicadas en la Comunidad de Madrid que estén legalmente constituidas y que realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que sean subvencionables conforme al artículo 2 de esta Orden, con excepción de las Administraciones Públicas Territoriales previstas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ausencia de fines de lucro.

b) Estar constituida legalmente y, en su caso, constar inscrita en el Registro correspondiente.

c) Que acredite ante el órgano concedente que reúne condiciones de solvencia técnica y eficacia para realizar la actividad que determine la concesión o el disfrute de la ayuda, cumpliendo los requisitos y condiciones necesarias a tal efecto.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

e) No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Gastos subvencionables

Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los gastos corrientes efectuados que estén relacionados de forma directa con la actuación subvencionada.

Se considerarán gastos corrientes las adquisiciones de bienes fungibles, no susceptibles de inclusión en inventario. Podrán incluirse gastos por alquiler de locales, recintos deportivos y otros inmuebles, así como los gastos de alquiler de casetas, escenarios, recintos deportivos, mobiliario, elementos precisos para iluminación y ampliación de sonido y estructuras desmontables en general, vinculados con la actividad a realizar. Serán subvencionables las adquisiciones de trofeos y medallas, así como los relacionados con la elaboración, impresión y distribución de invitaciones, diplomas, folletos o programas de mano y la realización de vídeos o presentaciones audiovisuales para su utilización en el transcurso de las actividades subvencionadas. También serán subvencionables los costes del personal encargado de la organización y realización del evento y, en caso de requerirse el desplazamiento de los participantes directos en el mismo, los gastos imprescindibles de viaje, alojamiento y manutención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 6

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1.  Las solicitudes para la obtención de las ayudas se formalizarán en el modelo que figura en esta Orden. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet www.madrid.org

El original firmado de la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre (código de identificación fiscal).

b) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada, de los estatutos de la entidad, que acrediten que la entidad está constituida legalmente y la inexistencia de ánimo de lucro o, en su caso, fotocopia del diario oficial donde se publiquen.

c) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la institución.

d) Poder notarial o poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid acreditativos de la representación de la persona firmante de la solicitud.

e) Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

f) Memoria firmada por el representante legal que demuestre que la entidad solicitante reúne condiciones de solvencia y eficacia para realizar la actividad objeto de ayuda. Se señalará en este punto si se han hecho actos, actividades similares a las que solicita la subvención, resultados de las mismas, apoyos, número de asistentes, etcétera.

g) Proyecto detallado firmado por el representante legal en el que se concretará la actividad objeto de subvención, con inclusión del lugar y plazo de realización, número de personas o entidades participantes o intervinientes y número de asistentes previstos.

h) Presupuesto detallado de gastos, incluyendo el IVA, también firmado por el representante legal de la entidad. En el supuesto de que la actividad ya se hubiera realizado, el presupuesto podrá ser sustituido por una relación de los gastos efectuados.

i) Declaración responsable de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad por la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas, o bien declaración expresa de no haber solicitado ninguna ayuda o subvención para la misma. En el supuesto de haberse solicitado ayudas o subvenciones y no tener aún conocimiento de su resultado, se declarará, asimismo, esta circunstancia. Dicha solicitud se formalizará en el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, estando disponible en la dirección de Internet www.madrid.org

j) Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado a efectos de subvenciones, y certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, ambas con validez a fecha de presentación de esta documentación. El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tiene, están debidamente garantizadas.

k) Certificación, en su caso, de estar inscritos en el Registro correspondiente.

2.  El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria.

3.  Las solicitudes y demás documentación se presentarán en el Registro de la Consejería de Inmigración y Cooperación (calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid), o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado Convenio a tal efecto (Ventanilla Única), o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de la ayuda total a percibir por el beneficiario no supere el coste de dichas actividades.

Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por las entidades sin fines de lucro interesadas para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Inmigración y Cooperación por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Artículo 8

Importe de las ayudas

El importe total de las subvenciones a conceder será el que se especifique en cada convocatoria, quedando supeditada tanto la concesión de cada subvención como su concreta cuantía a las disponibilidades presupuestarias de la Partida 48090 del Programa 980 de la Consejería de Inmigración y Cooperación, del Presupuesto vigente en el momento en que se realice la convocatoria.

Las cuantías de las subvenciones que se soliciten al amparo de la presente Orden no superarán el límite de los 40.000 euros por beneficiario ni podrán exceder del 90 por 100 del coste de la actividad.

El órgano competente para la resolución podrá acordar el prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

En el supuesto de concurrencia con otras ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas para la misma actividad, el importe de la subvención podrá ser modificado a fin de que la ayuda total no supere el coste de dicha actividad.

Artículo 9

Instrucción del procedimiento

1.  El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo como tal aquel procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas.

2.  El órgano instructor de los expedientes será la Secretaría General Técnica de la Consejería de Inmigración y Cooperación.

3.  La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4.  Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá de oficio al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

5.  El órgano instructor elaborará una relación de las solicitudes recibidas en tiempo y forma, así como una relación de las que no reúnen los requisitos para adquirir la condición de beneficiario, con indicación expresa de los motivos de exclusión.

6.  La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión de Valoración de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) Repercusión, relevancia e interés de la actividad a desarrollar, en relación con los objetivos y fines de la Consejería de Inmigración y Cooperación, así como aquellos objetivos específicos que, en su caso, se determinen en cada convocatoria (máximo 10 puntos).

b) Vinculación con instituciones representativas de los diferentes sectores objeto de atención por la Consejería de Inmigración y Cooperación (máximo 5 puntos).

c) Grado de difusión de la actividad llevada a cabo (máximo 5 puntos).

Para obtener la condición de beneficiario de la subvención se requerirá una puntuación mínima de 14 puntos.

7.  Únicamente se valorarán aquellos proyectos cuyos solicitantes cumplan los requisitos que establece la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario.

Artículo 10

Comisión de Valoración

1.  La Comisión de Valoración estará integrada por:

— La Secretaria General Técnica de Inmigración y Cooperación o persona que esta designe, que actuará como Presidenta.

— Un representante de la Subdirección General de Gestión Económica y Régimen Interior, que actuará como Vocal.

— Un representante de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Personal, que actuará como Vocal.

— Un representante del Gabinete del Consejero de Inmigración y Cooperación, que actuará como Vocal.

— Un representante de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, que actuará como Vocal.

— Un representante de la Dirección de Cooperación al Desarrollo de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, que actuará como Vocal.

— Un funcionario dependiente de la Secretaría General Técnica de Inmigración y Cooperación, que actuará como Secretario.

2.  La Comisión de Valoración procederá a la evaluación de los proyectos y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, con indicación de la puntuación otorgada de conformidad con los criterios de valoración, y la cuantía propuesta de las subvenciones a conceder, para lo que habrá de tener en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 11

Resolución

1.  La Secretaria General Técnica, a la vista del expediente y de la valoración de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Se concederá a los beneficiarios propuestos un plazo de diez días para presentar escrito de aceptación de la subvención.

3.  La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponderá al Consejero de Inmigración y Cooperación, a propuesta de la Secretaria General Técnica.

4.  Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando entidad, actividad y cuantía de la subvención, así como aquellas solicitudes denegadas, haciendo constar la causa de denegación.

5.  El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

6.  La resolución de concesión y denegación de las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7.  Los documentos de las solicitudes presentadas que no resulten subvencionadas podrán ser retirados de las dependencias del órgano convocante por las entidades que los hubieran presentado, en un plazo de tres meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

8.  Si la ayuda concedida a una determinada entidad no pudiera ser abonada por renuncia de la misma o por cualquier otra circunstancia, el órgano concedente, a propuesta de la Secretaría General Técnica, acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación.

Artículo 12

Pago de la subvención

1.  El pago de las ayudas concedidas se efectuará previa justificación del gasto de la actividad subvencionada.

2.  No obstante, previa petición del interesado, la subvención concedida será abonada con carácter de anticipado, sin exigencia de garantías, previa autorización de la Consejería de Hacienda. Se efectuará en un solo plazo, lo que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.  El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las instituciones junto con el escrito de aceptación de la subvención.

4.  Con anterioridad al pago de la subvención deberá acreditarse que el beneficiario se encuentra al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Igualmente no se abonará la cuantía de la subvención a quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo que la Secretaría General Técnica solicitará de oficio certificación que acredite la inexistencia de apremio de las instituciones sin fines de lucro con ayudas concedidas.

Artículo 13

Justificación

La justificación de los gastos deberá realizarse en los plazos que establezca la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo que disponga la resolución de concesión.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

La justificación se realizará aportando la siguiente documen-
tación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación completa numerada de los gastos que hayan sido objeto de la actividad subvencionada indicando, de cada uno de ellos, los siguientes extremos:

— Facturas y otros documentos acreditativos del gasto.

— Identificación del acreedor.

— Importe incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

— Fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

— Tipo de documento acreditativo del gasto.

c) Justificación de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto inicial y de los gastos que así lo requieran.

d) Justificantes acreditativos del gasto, correspondientes al ejercicio presupuestario de su concesión y relacionados con el objeto de la subvención, debidamente numerados conforme a la relación mencionada en el apartado anterior. Dichos justificantes deberán ser facturas originales y copias para su debida compulsa o autenticación, estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y cumplir los requisitos que establece la normativa vigente que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. Asimismo, deberán aportarse los justificantes de pago de dichas facturas.

Todos los pagos por importe superior a 500 euros deberán realizarse a través de transferencias bancarias contra cuentas corrientes de titularidad de la entidad beneficiaria.

En el supuesto de pagos de importe igual o inferior al indicado que se realicen en efectivo o en metálico, en los recibos o facturas deberá figurar el “Recibí” del proveedor o, en su caso, nota explicativa acompañada del correspondiente “ticket” de caja. En ambos casos, se hará constar la identificación del firmante y el sello de la entidad.

e) Certificación de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las obligaciones correspondientes para poder recibir subvenciones, no siendo válida la certificación obtenida para poder ser contratado por la Administración.

f) Certificación en la que expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.

g) En el caso de que el pago de la subvención haya tenido el carácter de pago anticipado, se adjuntará carta de pago de reintegro por remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de lo mismos.

A la vista de la documentación presentada, la Consejería de Inmigración y Cooperación podrá requerir a las entidades subvencionadas la remisión de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como aquella otra documentación que se considere necesaria, a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

La Secretaría General Técnica, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, iniciará la tramitación del expediente de pago de la ayuda, diligenciará los originales de los correspondientes justificantes de pago y emitirá un certificado de conformidad con las actuaciones realizadas.

En caso de que el beneficiario hubiera percibido anticipadamente el importe de la subvención y que la cantidad justificada fuera inferior al importe que sirvió de base para la concesión de la ayuda, la Consejería de Inmigración y Cooperación tramitará el correspondiente expediente de reintegro, el cual no tendrá carácter sancionador. Dicho expediente determinará la cantidad a reintegrar y los correspondientes intereses de demora.

Asimismo, en el citado supuesto de pago anticipado, si el beneficiario no aportara la documentación justificativa en el plazo establecido, deberá reintegrar el importe completo con intereses de demora a contar desde la fecha en que se realizó el pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 14

Subcontratación

El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15

Obligaciones de los beneficiarios

El beneficiario tendrá las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente dicha realización, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen o utilicen respecto de la citada actividad que esta cuenta con subvención de la Consejería de Inmigración y Cooperación. Dicha especificación podrá sustituirse por la inclusión del logotipo institucional de la Comunidad de Madrid.

d) Justificar los gastos realizados en los términos establecidos en el artículo 13 de esta Orden.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Inmigración y Cooperación, respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, y a los de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes.

En cualquier caso, será de aplicación a las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 16

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TÍTULO SEGUNDO

Convocatoria

Artículo 17

Convocatoria

Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a la celebración de actos y realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencia de la Consejería de Inmigración y Cooperación para el año 2009.

Artículo 18

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1.  Las solicitudes para la obtención de las ayudas se formalizarán en el modelo que figura en esta Orden. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet www.madrid.org

El original firmado de la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre (código de identificación fiscal).

b) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada, de los estatutos de la entidad, que acrediten que la entidad está constituida legalmente y la inexistencia de ánimo de lucro o, en su caso, fotocopia del diario oficial donde se publiquen.

c) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la institución.

d) Poder notarial o poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid acreditativos de la representación de la persona firmante de la solicitud.

e) Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

f) Memoria firmada por el representante legal que demuestre que la entidad solicitante reúne condiciones de solvencia y eficacia para realizar la actividad objeto de ayuda. Se señalará en este punto si se han hecho actos, actividades similares a las que solicita la subvención, resultados de las mismas, apoyos, número de asistentes, etcétera.

g) Proyecto detallado firmado por el representante legal en el que se concretará la actividad objeto de subvención, con inclusión del lugar y plazo de realización, número de personas o entidades participantes o intervinientes y número de asistentes previstos.

h) Presupuesto detallado de gastos, incluyendo el IVA, también firmado por el representante legal de la entidad. En el supuesto de que la actividad ya se hubiera realizado, el presupuesto podrá ser sustituido por una relación de los gastos efectuados.

i) Declaración responsable de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad por la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas o bien declaración expresa de no haber solicitado ninguna ayuda o subvención para la misma. En el supuesto de haberse solicitado ayudas o subvenciones y no tener aún conocimiento de su resultado, se declarará, asimismo, esta circunstancia. Dicha solicitud se formalizará en el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, estando disponible en la dirección de Internet www.madrid.org

j) Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado a efectos de subvenciones, y certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, ambas con validez a fecha de presentación de esta documentación. El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tiene, están debidamente garantizadas.

k) Certificación, en su caso, de estar inscritos en el Registro correspondiente.

2.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

3.  Las solicitudes y demás documentación se presentarán en el Registro de la Consejería de Inmigración y Cooperación (calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid), o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado Convenio a tal efecto (Ventanilla Única), o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19

Importe de las ayudas e importe máximo por actividad

1.  El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 500.000 euros, consignado en la Partida 48090 del Programa 980 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

2.  La cantidad solicitada a la Consejería de Inmigración y Cooperación para cada actividad no podrá exceder de 40.000 euros, ni superar el 90 por 100 del coste total de la misma.

Artículo 20

Ámbito temporal y territorial

1.  Las actividades subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.

2.  La justificación de los gastos podrá realizarse en cualquier momento con posterioridad a la concesión de la subvención y una vez realizada la actividad objeto de la misma, teniendo como fecha límite la indicada en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá ser posterior al 1 de abril de 2010.

3.  Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. No obstante se considerarán actividades subvencionables aquellas de carácter cultural o deportivo que surjan desde la Comunidad de Madrid e incluyan desplazamientos a otras Comunidades Autónomas.

Artículo 21

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los establecidos en el título primero de esta Orden.

Artículo 22

Criterios de valoración

Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 23

Justificación y pago de la ayuda concedida

1.  Una vez realizada la actividad, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Inmigración y Cooperación la memoria de la actividad y la justificación de los gastos indicada en el artículo 13 de esta Orden. Asimismo, deberá acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social. La certificación de no existencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid será realizada de oficio por los servicios técnicos de la Consejería.

2.  La Secretaría General Técnica, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, diligenciará los originales de los correspondientes justificantes de pago, emitirá un certificado de conformidad con las actuaciones realizadas, y tramitará el pago de las ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 respecto al pago anticipado.

Artículo 24

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Inmigración y Cooperación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Inmigración y la Cooperación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la misma, procediendo, si es necesario, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de febrero de 2009.

El Consejero de Inmigración y Cooperación,
 JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY 
 Y BLANC

(03/5.330/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.130.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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