Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090225-0113

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento de Organización y Procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley citada y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 22 de enero de 2009, acordó la aprobación definitiva del proyecto de urbanización del APR 3.4-09, “Costanilla del Olivar”, del Plan General de Ordenación Urbana, redactado y promovido de oficio por el Ayuntamiento. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:

Único.—Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución APR 3.4-09, “Costanilla del Olivar”, formulado por los propietarios promotores del ámbito ahora constituidos en Junta de Compensación, con las siguientes condiciones establecidas en el informe del Servicio de Planeamiento y Gestión:

a) En la ejecución de las obras se prestará una especial atención al replanteo y colocación final de los elementos de mobiliario urbano de forma que la misma no entorpezca el paso de los peatones, en general, y de las personas con movilidad reducida, en particular, evitando la aparición de barreras arquitectónicas y consiguiendo la mayor anchura útil posible de las aceras.

b) El desarrollo de la actuación se deberá llevar a cabo con la máxima coordinación con las obras municipales a ejecutar por el APR 3.4-07, “Plaza del Padre Vallet”, bajo la supervisión de la Concejalía de Obras y Servicios.

c) Antes del comienzo de las obras se deberán presentar, debidamente visadas por los colegios oficiales correspondientes, las hojas de dirección facultativa de los técnicos responsables de las obras, según lo previsto en la legislación vigente.

d) En la ejecución de las obras se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar una adecuada protección del medio ambiente y, en especial, se tendrán presentes las siguientes:

— Se evitará la generación de polvo, regando periódicamente y obligando a los camiones a circular con la carga cubierta.

— Se tomarán las medidas necesarias en caso de que se prevea sobrepasar los límites de ruido permitidos durante la ejecución de las obras.

— Se prohibirán operaciones de mantenimiento de camiones y maquinaria en las que accidentalmente se puedan verter aceites, aguas residuales y carburantes.

— La capa de tierra vegetal que se retire se deberá acopiar, sin superar 1,5 metros de altura, abonarla y sembrarla con leguminosas.

e) Según los criterios y directrices fijadas por el Ayuntamiento, la conservación, limpieza y trabajos culturales de los elementos ajardinados o arbóreos incluidos en el presente proyecto de urbanización será por cuenta de los promotores durante un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción de las obras.

f) Antes de la recepción de las obras de urbanización se deberá acreditar y comprobar por el Ayuntamiento la realidad dimensional de las parcelas de cesión, por lo que cuando el estado de ejecución lo permita, y con la antelación suficiente con respecto a la recepción de las mismas, los promotores solicitarán al Ayuntamiento que se realice dicha comprobación, facilitando a los Servicios Técnicos Municipales los medios y condiciones necesarios para ello.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

Pozuelo de Alarcón, a 4 de febrero de 2009.—La secretaria general del Pleno, Elvira M. C. García García.

(02/1.429/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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