Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-02-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090223-0128

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE TORREJÓN DE ARDOZ

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de verbal desahucio por falta de pago número 623 de 2006-PI, sobre verbal arrendaticio, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

En Torrejón de Ardoz, a 27 de noviembre de 2008.—Doña Rosa Esperanza Sánchez Ruiz-Tello, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Torrejón de Ardoz, por la autoridad que le confiere la Constitución española, en nombre del Rey, ha pronunciado la presente resolución:

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de “Cuchia Residencia, Sociedad Limitada”, contra doña Teresa Pilar de la Fuente Zapata y don Eugenio Jiménez Sobrino y, en su consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado el 1 de noviembre de 2001 sobre la finca sita en calle Virgen de la Paloma, número 11, primero A, de Torrejón de Ardoz, y condeno a la parte demandada a:

Estar y pasar por la resolución del contrato de arrendamiento.

Dejar la finca de autos libre y expedita a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento por la comisión judicial.

Debo condenar a la parte codemandada doña Teresa Pilar de la Fuente Zapata al pago de las costas.

Hágase entrega de las llaves depositadas judicialmente a la parte actora.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Eugenio Jiménez Sobrino, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Torrejón de Ardoz, a 12 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(02/1.850/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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