Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090223-0110

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Ayuntamiento Pleno de Getafe, en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2009, acordó aprobar la siguiente:

Proposición del concejal-delegado de Hacienda, Desarrollo Económico y Comercio sobre acuerdo provisional de modificación, por subsanación de errores, de la ordenanza general de gestión de recaudación e inspección y ordenanza del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana para el año 2009.

Habiendo detectado error acaecido en las ordenanzas aprobadas para el ejercicio 2009, en el Pleno de fecha 22 de diciembre de 2008, en el sentido de que no se eliminó una frase en la ordenanza general y no se actualizaron los valores catastrales en todos los sitios en los que se utiliza dicho valor como “instrumento” medidor de capacidad económica, en concreto en la ordenanza del incremento sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Visto que el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho aritméticos existentes en sus actos, y que el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, argumenta en el mismo sentido, propongo acordar:

Modificar las ordenanzas aprobadas para el ejercicio 2009, en el Pleno de fecha 22 de diciembre de 2008, en los siguientes extremos:

A)  ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

Art. 31.  Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento

Se modifica el párrafo octavo del apartado 3 del artículo 31, suprimir “El aval contendrá la legitimación de firmas”, quedando redactado el artículo de la siguiente manera:

“3.  La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá contener los siguientes datos:

— Nombre y apellidos, razón social o denominación del interesado.

— Número de identificación fiscal o cédula de identificación fiscal del interesado.

— Domicilio fiscal del interesado.

— Domicilio para notificaciones, en caso de que fuera distinto del domicilio fiscal.

— Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en período voluntario.

— Causas que motivan la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento.

— Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

— Garantía que se ofrece, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley General Tributaria. Cuando la deuda que se pretende aplazar o fraccionar sea de cuantía superior a 6.000 euros, deberá acompañarse con la solicitud el compromiso expreso e irrevocable de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar un aval solidario por el importe de la deuda aplazada, más los intereses de demora, más el 25 por 100 de ambas partidas, con una vigencia superior en seis meses al momento de vencimiento del último pago aplazado.

— Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta.

— Lugar, fecha y firma del solicitante.

— En su caso, documentos que acrediten la representación e identificación del domicilio señalado a efecto de notificaciones.

— En su caso, cuando la garantía no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, se deberá aportar: declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval; valoración de los bienes ofrecidos en garantía, efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes; balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría en caso de que el deudor fuera un empresario o profesional obligado a llevar contabilidad.”

B)  IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (Ordenanza número 1.5)

Art. 8.  Bonificaciones

Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera (está resaltado en negrita el texto nuevo que sustituye al anterior):

“Art. 8.  Bonificaciones

A) Se establece una bonificación de la cuota íntegra correspondiente a la transmisión mortis causa de la vivienda habitual del causante, o de derechos reales sobre la misma, a favor de quien tuviera la condición de descendiente o adoptado, cónyuge o ascendiente o adoptante, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra, si el valor catastral del suelo de la vivienda habitual del causante es inferior o igual a 87.000 euros.

b) Bonificación del 75 por 100 de la cuota íntegra, si el valor catastral del suelo de la vivienda habitual del causante es superior a 87.000 euros e inferior o igual a 145.000 euros.

c) Bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra, si el valor catastral del suelo de la vivienda habitual del causante es superior a 145.000 euros e inferior o igual a 203.000 euros.

d) Bonificación del 15 por 100 de la cuota íntegra, si el valor catastral del suelo de la vivienda habitual del causante es superior a 203.000 euros.”

El presente acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2009.

Getafe, a 9 de febrero de 2009.—El concejal-delegado de Hacienda, Desarrollo Económico y Comercio, David Castro Valero.

(03/4.224/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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