Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090219-0033

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 30 de enero del 2009, aprobó el texto definitivo de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la publicación íntegra de su texto, que es del siguiente tenor:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA
LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA SITUACIONES
DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA SOCIAL EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado k), la de “prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social” y, en el artículo 26.1, apartado c), se determinan los servicios a prestar por los municipios de más de 20.000 habitantes, entre los que se encuentran el de “prestación de servicios sociales”. Esto mismo es recogido también en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 46 como competencia municipal “la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 14 define las prestaciones del sistema público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.

Según el artículo 17 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, las prestaciones económicas serán de carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la integración social de las personas o familias, “apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia”.

Las prestaciones materiales son aquellas que, según el artículo 18 de la Ley 11/2003, “su contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material”.

Por otro lado, Leyes como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, también garantizan “unos recursos mínimos de subsistencia que les permitan independizarse de su agresor”.

Esta ordenanza responde a la necesidad, que ya indica el artículo 19 de la Ley 11/2003, de establecer un procedimiento regulado de concesión de prestaciones económicas y materiales individuales de carácter social, fijando de forma pública los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Las ayudas que se otorguen al amparo de esa ordenanza se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las ayudas económicas que regulan esta ordenanza son siempre subsidiarias o, en su caso, complementarias a otras ayudas o beneficios de otros sistemas de protección social.

Las ayudas económicas municipales son un instrumento que tienen como finalidad prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y favorecer la integración social de una forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y siendo un apoyo de la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos municipales.

Su regulación estará sometida a la normativa que se desarrolla en los siguientes artículos.

Artículo 1.  Objeto y objetivos.—La presente norma tiene como objeto la regulación de las prestaciones económicas individuales y familiares de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, y los requisitos necesarios para acceder a ellas.

Estas prestaciones constituyen un recurso cuyo objetivo es promover el bienestar social de los ciudadanos del municipio, previniendo situaciones sociales problemáticas, protegiendo a las personas de los efectos económicos negativos de las crisis vitales y promoviendo la máxima calidad de vida posible de todos aquellos que conforman la comunidad local de Boadilla del Monte, haciendo así real la solidaridad social que pretende.

El bienestar social que pretende apoyar la aplicación de este tipo de prestaciones, no es el de la generación de nuevas dependencias de la persona con respecto a la Administración Pública o el técnico, reproduciendo un “neoasistencialismo”. Las prestaciones económicas que regulan esta ordenanza se entienden como derecho del ciudadano a tener cubiertas las necesidades básicas vitales que le permitan afrontar las situaciones de crisis y/o cambiar su estilo de vida, de manera que se consiga en un tiempo razonable la mejora generalizada del bienestar personal y familiar.

No obstante, los derechos vienen acompañados de deberes o responsabilidades, por lo que estas prestaciones han de ser entendidas como recurso que incentiva y facilita el empoderamiento de la persona para hacer frente a esas situaciones problemáticas y darles solución autónoma. Por lo tanto, pretendemos con estas ayudas promover la autonomía y capacidad de las personas como ciudadanos responsables y reflexivos, activando todos los recursos necesarios para la búsqueda definitiva de solución a sus propios problemas.

Por ello, estas prestaciones no son en ningún caso ayudas aisladas de un proyecto personal concreto de articulación de los distintos recursos personales y sociales que den solución a la problemática que origina esta solicitud de ayuda económica.

En el caso de situaciones que implican vulnerabilidad o exclusión social, esto se concreta en la vinculación de esta ayuda a un plan de intervención social, establecido mediante el diálogo y el consenso con un trabajador social, con un perfil de actuaciones que puedan dar solución definitiva a sus problemas y promuevan la consecución de sus aspiraciones vitales. Esto puede, incluso, quedar materializado en un “contrato” por escrito que compromete mutuamente al individuo y a los servicios sociales municipales a actuar del modo especificado en ese plan, siendo las prestaciones económicas un derecho a que se le facilite al ciudadano los recursos que necesita para estabilizar su situación vital, no perder la autoestima y cumplir esos objetivos asumidos como propios.

Art. 2.  Beneficiarios de las ayudas económicas.—Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas, para sí o para su familia o unidad de convivencia, en situaciones acreditadas de grave necesidad y que reúnan los requisitos que se establecen en la presente norma.

A todos los efectos se contabilizará para el cálculo de los ingresos y gastos que dan derecho a la prestación económica, los del solicitante cuando viva solo o los de la familia o unidad de convivencia a la que pertenezca, entendiendo por esta la formada por más de una persona cuyos miembros conviven en el mismo domicilio, constituyen una unidad económica y están unidos por relación de parentesco matrimonial o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado, y afinidad en primer grado o tutela. El grado de parentesco se contará a partir del solicitante (padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos).

El acogimiento legal o de hecho de un menor por parte de algún miembro de la familia o unidad de convivencia dará lugar a su cómputo como un miembro más.

Excepcionalmente, podrán considerarse unidades de convivencia independientes aquellas mujeres que son acogidas por sus familias por ser víctimas de violencia de género. Esta excepción se mantendrá durante un período máximo de dos años a contar desde la solicitud de la prestación.

Cuando en la familia o unidad de convivencia uno de sus miembros tenga una calificación de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o una valoración de situación de dependencia de como mínimo de grado 1, nivel 1, será computada como dos personas, a los efectos del baremo de prestaciones.

Para las ayudas recogidas en el artículo 4, apartado j) (ayudas complementarias), y con el objeto de facilitar la autonomía personal de los mayores de sesenta y cinco años que convivan acogidos en una unidad doméstica de algún descendiente o familiar, solo se contabilizará para los cálculos económicos de ingresos y gastos los del beneficiario de la prestación.

Art. 3.  Requisitos generales de los solicitantes.—Para ser titular de las ayudas económicas se ha de ser mayor de edad o menor emancipado.

Para ser beneficiario de las mismas deberán cumplirse los siguientes requisitos:

— Estar empadronado en el municipio de Boadilla del Monte. Se exceptúa este requisito para las víctimas de violencia doméstica y lo previsto en los artículos 10.3 y 11.1 de la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

— Acreditar la situación de necesidad, aportando la documentación exigida en cada caso.

— No disponer de ingresos suficientes (según criterio del baremo del artículo 5, apartado 3), o de bienes muebles o inmuebles distintos a la vivienda habitual, con los que afrontar las situaciones para las que se solicita la ayuda y que se recogen en el artículo 4, referido a las prestaciones.

— No tener acceso a ayudas de otras Administraciones Públicas, o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

— Aceptar de forma expresa y por escrito, en los casos donde esta ayuda sea recurso para un proceso de intervención social, las condiciones que figuren en el “Plan Individual de Acción” (PIA) consensuado con el técnico, para el que la ayuda económica es un recurso subsidiario.

Para la concesión de ayuda de mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual, se requerirá que el beneficiario sea mayor de sesenta y cinco años o estar en situación de dependencia o discapacidad acreditada mediante informe o dictamen técnico del organismo público competente.

Con carácter excepcional, podrán ser beneficiarias de estas prestaciones aquellas mujeres que, constituyendo o no unidades familiares o de convivencia, se encuentren en situación de grave necesidad y que, aun no cumpliendo los requisitos exigidos, sean víctimas de violencia machista y este hecho pueda ser acreditado.

Art. 4.  Tipos de prestaciones económicas.—Los tipos de prestaciones económicas que se contemplan son dos: ayudas económicas públicas de pago único y ayudas económicas públicas periódicas.

Ayudas económicas públicas de pago único

Prestación extraordinaria de carácter económico, dirigida a cubrir las necesidades básicas de aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social, siendo siempre un apoyo a la intervención social realizada por los Servicios Sociales de Atención Social Primaria. Se conceden vinculadas a una situación puntual y concreta de necesidad, con carácter urgente, transitorio y previsiblemente irrepetible, que la persona no puede atender por sí misma.

Los distintos tipos de ayudas económicas públicas de pago único son los siguientes:

a) Alimentación básica o cuidados infantiles.—Ayudas cuya finalidad es la satisfacción de la necesidad básica de alimentación, así como para financiar la compra de alimentos y productos higiénicos especializados necesarios para el cuidado de los menores de tres años.

b) Beca de escuela infantil.—Ayudas para el pago de guarderías o escuelas infantiles cuando por distintos motivos no han podido disfrutar del sistema público de escolarización en esa etapa y es necesaria para la incorporación de los padres al mundo laboral.

c) Beca de comedor escolar.—Cobertura de los gastos de uso de comedores escolares, ya sea mediante pago directo a los beneficiarios o mediante pago a los centros educativos.

d) Ayuda familiar.—Ayudas de apoyo a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a familias o unidades de convivencia, y destinadas a cubrir necesidades básicas. También están incluidas en estas ayudas las destinadas a facilitar el acogimiento familiar de menores.

e) Ayuda individual para promover y facilitar la integración socio-laboral.—Gastos derivados de matriculaciones, inscripciones o asistencia a cursos de formación que tengan por objeto promover su inserción laboral, así como los gastos derivados de la adquisición de material o desplazamientos generados.

f) Gastos derivados de atrasos o demoras de cuotas a la Seguridad Social, cuya cobertura suponga el acceso a prestaciones económicas periódicas del sistema general de protección social.

g) Alojamiento temporal.—Ayudas cuya finalidad es facilitar alternativas de alojamiento a aquellas personas que por razones de edad, discapacidad o falta de recursos económicos, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia. Cubrirán situaciones provisionales o en espera de acceso a recursos públicos.

h) Ayuda de transporte para la integración social.—Su objetivo es apoyar a todas aquellas personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social que, en general, no tengan recursos económicos suficientes para desplazarse a lugares de estudio, formación o trabajo que faciliten su integración social.

i) Ayuda de vivienda.—Serán concedidas para uso de vivienda, fianzas, alquileres y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda en las condiciones mínimas de salubridad e higiene; también podrá ser utilizada esta ayuda para el pago de situaciones de desahucio, así como para la eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la comunicación en el interior del domicilio, disminuyendo los riesgos de accidente doméstico.

j) Ayudas complementarias.—Ayudas relacionadas con la atención al menor, a la familia, al mayor o a la persona con problemas de autonomía personal, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario para adquisición de libros, material escolar, transporte escolar, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, tratamientos especializados de salud bucodental de urgente necesidad, gastos farmacéuticos, gafas, audífonos, prótesis y ortopedia.

k) Ayudas para el pago de recursos residenciales de atención.—Ayudas cuya finalidad es facilitar alternativas de alojamiento a aquellas personas que por razones de edad, discapacidad, proceso de rehabilitación, terapias de desintoxicación u otras necesidades de atención especializada de carácter social, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia. Cubrirán situaciones provisionales o en espera de acceso a recursos públicos. Estás ayudas se corresponderán con el pago de centros, residencias o pensiones.

Ayudas económicas públicas periódicas

Son prestaciones de ayuda temporal de carácter económico, dirigida a cubrir las necesidades básicas de aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social, siendo siempre un apoyo a las intervención social realizada por los técnicos de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria.

Este tipo de ayudas económicas puede aplicarse, en su caso, a las distintas categorías de ayuda recogidas en el anterior apartado de ayudas económicas públicas de pago único, teniendo como especificidad la periodicidad del pago de la ayuda concedida en aquellos casos en los que se valore técnicamente que por las características de las necesidades sociales que originan la demanda, y/o para la mejor consecución de los objetivos de la intervención, es necesaria la aplicación de dicha prestación económica durante un período de tiempo, realizándose pagos mensuales con una periodicidad máxima de tres meses. Una vez terminado ese plazo puede ser revisada la situación, prorrogándose por otros tres meses, sin posibilidad de nuevas prórrogas en un año (contado desde el inicio de la concesión inicial de la prestación). En el caso de la beca de comedor escolar se podría ampliar el plazo de concesión de la ayuda periódica durante todo el período escolar, si así lo indica la valoración técnica. Asimismo, el subsidio de movilidad y gasto de transporte podrá tener un período anual.

Art. 5.  Cuantía de las ayudas.—El importe de las distintas ayudas económicas, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, estará en función de tres aspectos:

1.  Una cuantía máxima anual a percibir por el solicitante y/o familia o unidad de convivencia por la suma de todos los conceptos recogidos en esta ordenanza.

2.  Una cuantía máxima general por prestación.

3.  Una cuantía máxima por prestación en relación con los ingresos netos mensuales del solicitante y/o familia o unidad de convivencia y del número de sus miembros (según baremo).

De forma general, los criterios establecidos a la hora de cuantificar la ayuda están basados en la necesidad económica, medida por la renta de la unidad de convivencia, y el número de miembros que componen dicha unidad.

1.  La cuantía máxima anual de prestaciones económicas a percibir por la suma de todos los conceptos, para sí mismo o en representación de su familia o unidad de convivencia, será la siguiente, en función del número de miembros de la familia o unidad de convivencia:

2.  Cuantías máximas de la prestación económica que se puede conceder a cada solicitante y/o unidad de convivencia:

a) Alimentación básica o cuidados infantiles:

b) Beca de escuela infantil.—Un máximo del 60 por 100 del IPREM establecido legalmente como mensual para el pago de cada plaza.

c) Beca de comedor escolar.—100 por 100 del coste del servicio por menor durante la duración del período escolar.

d) Ayuda familiar:

1 IMPREM: Indicador Público de Renta de de Efectos Múltiples. Es desde 2004 el índice de referencia en España para el cálculo del umbral de ingresos a muchos efectos (ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo, etcétera).

e) Ayuda individual para promover y facilitar la integración socio-laboral.—Un máximo del 80 por 100 del IPREM establecido legalmente como mensual.

f) Alojamiento temporal.—Un máximo del 100 por 100 del IPREM establecido legalmente como mensual por unidad de convivencia.

g) Ayuda de transporte para la integración social.—Todas aquellas personas en situación de exclusión o vulnerabilidad social que justifiquen la necesidad habitual de transporte para su desplazamiento a centros de estudio, formación o trabajo que faciliten su integración social, y no tengan ingresos suficientes para costear este gasto, podrán tener una ayuda para este concepto de un máximo del coste del título de transporte público más barato para cubrir esa necesidad, teniendo que justificar posteriormente el gasto efectuado mediante fotocopia compulsada de dicho título de transporte. Esta ayuda puede agregarse a la del anterior apartado.

h) Ayuda de vivienda:

— Ayuda para pago de vivienda habitual cuando se ha producido una situación sobrevenida de disminución de ingresos que impide ese pago y siempre que haya garantías de continuidad en la misma de una forma autónoma: un máximo del 150 por 100 del IPREM establecido legalmente como mensual. Es necesario que haya garantías económicas razonables de continuidad en la misma de forma autónoma terminado el período de concesión.

— Pagos de amortización de la deuda de vivienda en propiedad, gastos derivados de la paralización de desahucios y pagos de rentas de la vivienda en alquiler por endeudamientos previos, siempre que sea la forma adecuada y presumiblemente definitiva de solventar la deuda de la vivienda: un máximo del 400 por 100 del IPREM establecido legalmente como mensual por familia o unidad de convivencia, y siempre que haya las garantías de continuidad en la misma de forma autónoma.

— Ayuda para pago de luz, agua y gas de la vivienda habitual: un máximo del 40 por 100 del IPREM establecido como mensual.

— Ayuda para compra de mobiliario, electrodomésticos básicos y acondicionamiento sanitario de la vivienda habitual: un máximo del 150 por 100 del IPREM establecido como mensual.

— Ayuda para reparaciones necesarias de la vivienda habitual: un máximo del 100 por 100 del IPREM establecido como mensual.

— Ayuda para mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual de personas con problemas de autonomía funcional para las actividades de la vida diaria en el domicilio habitual: máximo del 250 por 100 del IPREM establecido como mensual por unidad doméstica. El solicitante se deberá comprometer a la ejecución de la totalidad de la mejora, aunque su coste total supere la cuantía de la ayuda concedida.

i) Ayudas complementarias:

— Para gastos farmacéuticos: el máximo que se podrá conceder será el de la diferencia que no cubra el sistema público de salud.

— Para adquisición de libros y material escolar: un máximo del 30 por 100 del IPREM establecido oficialmente como mensual por niño y curso escolar.

— Para actividades formativas, ocupacionales y de ocio y tiempo libre de menores y personas en situación de discapacidad o exclusión social: un máximo del 50 por 100 del IPREM establecido como mensual por menor al año.

— Para gafas y ortopedias: un máximo del 40 por 100 del IPREM establecido oficialmente como mensual, previa presentación de dos presupuestos, una vez al año por persona.

— Para tratamientos especializados de salud bucodental de urgente necesidad no cubiertos por el sistema de salud: un máximo del 40 por 100 del IPREM establecido oficialmente como mensual, por persona y año.

— Para audífonos, prótesis y ayudas técnicas complementarias: un máximo del 200 por 100 del IPREM establecido como mensual por persona y año, previa presentación de dos presupuestos, y si no está cubierto por la Seguridad Social.

j) Ayudas para el pago de recursos residenciales de atención: Su coste, hasta un máximo del 200 por 100 del IPREM establecido como mensual por persona y año.

Baremo para calcular la cuantía máxima por prestación

El baremo se aplicará tras realizar el cálculo de la renta familiar mensual del solicitante y/o familia o unidad de convivencia y del número de sus miembros.

Los ingresos netos se calculan sumando todos los rendimientos procedentes de las rentas del trabajo y/o pensiones, rentas del capital mobiliario o inmobiliario y rentas procedentes de otras actividades económicas, exceptuando las procedentes de pensión de manutención de los hijos en custodia (con un límite del 50 por 100 del IPREM mensual). Se computará el total percibido por todos los miembros de la unidad económica de convivencia.

A los ingresos netos se les podrán deducir las cantidades justificadas en los siguientes conceptos y con las limitaciones especificadas. No podrán realizar estas deducciones aquellos que no justifiquen documentalmente ingresos:

— En aquellos casos donde existan gastos de arrendamiento, pago de hipoteca de la vivienda habitual, o gastos derivados del pago de un centro de día o residencia para la persona beneficiaria (siempre que esté en lista de espera para centro o residencia pública) se deducirán con un límite del 200 por 100 del IPREM establecido como mensual, siempre y cuando se justifique adecuadamente.

— Gastos derivados del pago de pensiones de manutención a los hijos en los casos de personas separadas o divorciadas, con la adecuada justificación documental de la sentencia y con un límite del 50 por 100 del IPREM establecido como mensual.

En situaciones excepcionales, y en interés de los objetivos de la intervención o tratamiento social que se esté realizando con los usuarios, se podrán flexibilizar los criterios y cantidades resultantes de la baremación, previo informe del trabajador o trabajadora social, aprobación del equipo técnico del programa y visto bueno del director del Centro de Servicios Sociales y la Concejalía de Servicios Sociales.

Las siguientes tablas sirven para el cálculo del tanto por 100 de la prestación cubierta en función de la renta mensual y número de miembros de la unidad de convivencia.

Para unidades de convivencia de más de seis personas se incrementará en un 20 por 100 el porcentaje de IPREM del baremo anterior por cada persona.

Art. 6.  Tramitación de la solicitud.—La solicitud se realizará mediante modelo normalizado de solicitud en el Registro Público del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, adjuntando la documentación requerida.

La documentación general que se debe adjuntar con la solicitud para obtener cualquier tipo de prestación será la siguiente:

— Fotocopia del documento nacional de identidad de los miembros de la unidad de convivencia que lo posean, y en el supuesto de extranjeros, tarjeta de residente, de asilo o refugio, pasaporte, o cualquier otro documento que acredite su identidad.

— Fotocopia del libro de familia (en su caso).

— Volante de inscripción padronal actualizado, expedido en fecha inferior a tres meses.

— Informe de vida laboral.

— Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros en edad laboral de la unidad familiar a través de:

l Nóminas de los dos últimos meses anteriores a la solicitud.

l Recibos o justificantes de pensiones.

l Declaración de Hacienda correspondiente al último ejercicio fiscal inmediatamente anterior al de la fecha de la solicitud o, en su caso, certificado negativo de Hacienda.

l Certificados del Servicio Público de Empleo de ser solicitantes de empleo, así como de los abonos de cualquier tipo de prestación o subsidio provenientes del mismo.

l Cualquier otro documento que acredite los ingresos de la persona o unidad de convivencia.

l Documentos que acrediten los gastos deducibles para el cálculo de la renta mensual.

l Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador (en su caso).

l Con carácter excepcional, en aquellos casos en que el solicitantes no pueda presentar la documentación acreditativa de los ingresos anteriormente mencionada, se aportará declaración jurada o promesa del interesado/a en la que se haga constar la carencia absoluta de rentas familiares o cuantía de las mismas.

— Declaración jurada o promesa en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad, la ayuda que se solicita en su totalidad.

— Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinantes de la solicitud, así como justificante de su coste o presupuesto del mismo.

— Cuando el trabajador/a social así lo estime, se podrá solicitar certificado de imputaciones patrimoniales.

— La Concejalía de Servicios Sociales podrá recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones se consideren necesarios para lograr el fin de los expedientes.

Para el acceso a determinadas ayudas económicas será necesario aportar, además de la documentación general, la documentación específica que a continuación se determina:

— Para ayuda económica de pago de vivienda habitual, dependiendo del motivo de la prestación y a determinar por el técnico de servicios sociales:

l Justificante acreditativo de la deuda de vivienda.

l Justificante de reserva de piso de alquiler.

l Resolución judicial acordando el desahucio o el embargo de la vivienda.

l Solicitud de vivienda de titularidad pública.

— Para la adquisición de libros y material escolar: documento del centro escolar indicando los libros y material necesarios. Será también preciso demostrar la solicitud de beca de libros y la resolución de Comunidad de Madrid.

— Para el pago de comedor escolar: certificado de escolarización del centro escolar y del coste del comedor escolar. Será también preciso demostrar la solicitud de beca de comedor escolar y consignar si disfruta o no de la beca de la Comunidad de Madrid.

— Para el pago de luz y gas, alojamiento temporal, comunidad terapéutica, comedor escolar, escuela infantil y actividades ocio y tiempo libre para concepto por el que se solicita la ayuda.

— Para las ayudas de gafas, ortopedias, compra de mobiliario, electrodomésticos básicos, acondicionamiento sanitario y reparaciones de la vivienda habitual: dos presupuestos.

— Ayuda destinada a mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual: aportar dos presupuestos de obras y/o compras a realizar.

— Para las ayudas de prótesis, ayudas técnicas complementarias o cualquier otro tipo de prestación que cubra la Seguridad Social u otra entidad competente: dos presupuestos y solicitud de la prestación ante dichos organismos y respuesta negativa a la misma.

— Para la ayuda individual para promover y facilitar la integración socio-laboral: documento de los centros donde se realizarán los procesos formativos, indicando los gastos que implica la asistencia a los cursos; certificación de atrasos o demoras de cuotas a la Seguridad Social.

Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con apercibimiento de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos y los expedientes serán archivados sin más trámite.

La solicitud será valorada por el técnico instructor, que emitirá informe con propuesta de resolución.

La solicitud será resuelta por el señor alcalde-presidente de la corporación, concejal u órgano municipal en quien este delegue, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro, donde se hará constar si el solicitante reúne los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda económica y, en su caso, la cuantía y el tiempo por el que se le concede la prestación. Si no recayera resolución expresa, se entenderá que queda desestimada la concesión de la ayuda económica.

La justificación del gasto para el fin pretendido se deberá realizar en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la notificación de la concesión de la ayuda económica, mediante los documentos que se especifiquen.

Art. 7.  Incompatibilidades y extinción de las ayudas.—Es incompatible con la ayuda familiar o individual descrita en el artículo 4.1.d) el ser perceptor de la prestación económica de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, aprobada por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre.

Asimismo, ninguna persona o unidad de convivencia podrá ser beneficiaria, al mismo tiempo, de más de tres prestaciones económicas de las establecidas en el artículo 4 de la presente ordenanza.

En caso de tener contraídas deudas con el Ayuntamiento, esto no afectará a la percepción de esta ayuda por su carácter de emergencia social, ya que esto comprometería el éxito de la intervención social para la que sirve de apoyo la prestación económica que regula esta ordenanza.

Los supuestos de extinción de la ayuda son los siguientes:

a) Cuando el beneficiario incumpla los compromisos que adquirió con la firma del Compromiso de Intervención.

b) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.

c) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.

d) Cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.

e) Fallecimiento del beneficiario.

f) Traslado del domicilio fuera del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

g) Renuncia del beneficiario a la prestación económica.

h) No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.

i) Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio.

Deberá transcurrir, desde la notificación de la extinción de la ayuda hasta una nueva solicitud, un mes si la causa ha sido la señalada en la letra a) y tres meses si lo ha sido la de las letras b), h) o i).

La revocación de la ayuda dará lugar a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que, conforme a lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra dicha resolución, que pone fin a la va administrativa, puede interponer, los siguientes recursos:

— Recurso potestativo de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

— Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición, cuando esta sea expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente en que el referido recurso haya de entenderse desestimado de forma presunta.

— O directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Boadilla del Monte, a 5 de febrero de 2009.—El alcalde-presidente, Arturo González Panero.

(03/3.888/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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