Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090218-0002
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Vista la solicitud formulada por doña Nuria Samprón Carrasco, en la que se solicita la permuta de la vivienda de la que es propietaria, resultan como ANTECEDENTES DE HECHO Primero Según consta, doña Nuria Samprón Carrasco es propietaria de la vivienda sita en la calle Papelería, número 8, segundo izquierda, de Madrid. Segundo La solicitud de permuta formulada por doña Nuria Samprón Carrasco se fundamenta en aumento de la unidad familiar. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Con fecha 20 de noviembre de 2001 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden de 5 de noviembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las normas de procedimiento y requisitos para la concesión de cambios o permutas de viviendas, en desarrollo del Decreto 195/2000, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de septiembre), por el que se regula el régimen de adjudicación de vivienda de la Comunidad de Madrid. Segundo Según el artículo 1, el objeto de esta Orden es regular el procedimiento y los requisitos necesarios para autorizar el cambio o permuta en la titularidad de los contratos de viviendas que formen parte del patrimonio del Instituto de la Vivienda de Madrid. Tercero Revisado el expediente de doña Nuria Samprón Carrasco, se comprueba que no cumple los requisitos expuestos en el punto anterior, puesto que solicita el cambio de una vivienda que no pertenece al patrimonio del Instituto de la Vivienda de Madrid. Cuarto Esta Dirección General es competente para resolver la cuestión planteada, en virtud de lo dispuesto en la Orden mencionada en el apartado primero de los fundamentos jurídicos, por lo que vengo en RESOLVER Denegar a doña Nuria Samprón Carrasco su solicitud de cambio o permuta de vivienda por no cumplir el requisito establecido en el artículo 1 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 5 de noviembre de 2001 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de noviembre). Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, en virtud del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999). Madrid, a 13 de octubre de 2008.—El Director General de Vivienda y Rehabilitación, Juan Van-Halen Rodríguez. (03/3.870/09) |

