Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090218-0103
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 25 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 100 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Ekomba Modelo, contra la empresa “Sistemas Constructivos Inteligentes, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones: Diligencia.—En Madrid, a 19 de enero de 2009. La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría ilustrísima del estado de las presentes actuaciones y para hacer constar que se ha recibido diligencia negativa de notificación y embargo practicada por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos en el domicilio de la ejecutada “Sistemas Constructivos Inteligentes, Sociedad Limitada”, sito en la calle Juan Bravo, número 53, 28006 Madrid, en la que se reseña: «se marchó sin dejar señas, según manifiesta la empleada de la asesoría “Valley’s”».—Doy fe. Providencia Ilustrísima señora magistrada-juez sustituta de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 19 de enero de 2009. Dada cuenta; por recibida diligencia negativa de notificación y embargo practicada a la parte ejecutada, únase a los autos de su razón, póngase en conocimiento de la parte ejecutante don José Luis Ekomba Modelo, para que, si lo conociera, en el plazo de tres días comunique nuevo domicilio de la parte ejecutada antes mencionada. Y dado que se desconoce el domicilio de la empresa ejecutada, notifíquense el auto de fecha 9 de octubre de 2008, la providencia de fecha 10 de noviembre de 2008 y la presente resolución a través de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adviértase que las siguientes comunicaciones se harán a través de estrados, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor registrador de la Propiedad, señor jefe provincial de Tráfico, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.e y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, número de cuenta 2523, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social sustituta (firmado). Auto En Madrid, a 9 de octubre de 2008. Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don José Luis Ekomba Modelo, contra “Sistemas Constructivos Inteligentes, Sociedad Limitada”, por un importe de 954,79 euros de principal, más 95,47 euros y 71,61 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que se encuentren en su domicilio, sito en paseo de Santa María de la Cabeza, número 8, tercero B, 28045, Madrid. c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. d) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. e) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Andrés Benítez Benítez. Diligencia.—En Madrid, a 10 de noviembre de 2008. La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría ilustrísima del estado de las presentes actuaciones y para hacer constar que se ha recibido diligencia negativa de notificación y embargo practicada por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos en el domicilio de la ejecutada “Sistemas Constructivos Inteligentes, Sociedad Limitada”, en la que se reseña: “nadie contesta. Consultando en la vecindad nos manifiestan que aquí ya no ven actividad alguna y no suele venir nadie de la empresa mas que algún día en momentos esporádicos. Coincidimos en la puerta con un señor que nos manifiesta que ya ha venido varias veces, intentando cobrar unos trabajos que hizo y que nunca hay nadie. Cree que tienen otro domicilio en Madrid, calle Juan Bravo pero no sabe el número. A través de cristaleras se ven como únicos bienes los propios de una oficina (alguna mesa, sillas, papeles) de escaso valor en subasta”.—Doy fe. Providencia Ilustrísima señora magistrada-juez sustituta de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 10 de noviembre de 2008. Dada cuenta; por recibida del Servicio Común de Notificaciones y Embargos diligencia negativa de notificación y embargo practicada a la parte ejecutada “Sistemas Constructivos Inteligentes, Sociedad Limitada”, en el domicilio que consta en autos, sito en la calle Salamanca, número 22, 28140, Fuente el Saz del Jarama (Madrid) y, dado que consultada la base de datos del Registro Mercantil aparece nuevo domicilio de dicha ejecutada en la calle Juan Bravo, número 53, 28006, Madrid, remítase al Servicio Común de Notificaciones y Embargos para que practique la diligencia que venía acordada en auto de ejecución de fecha 9 de octubre de 2008 y, con su resultado, se acordará. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social sustituta (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Constructivos Inteligentes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 19 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/3.005/09) |

