Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090218-0099
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 23 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 8 de 2009, y acumulada, ejecución número 16 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis López Varela, y otro, contra la empresa “Marlo Fomentos y Construcciones, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es como sigue: a) Proceder a la ejecución de los títulos mencionados en los hechos de la presente resolución, y, en consecuencia, acumular las ejecuciones números 8 de 2009 y 16 de 2009 solicitadas por don Luis López Varela y don José Maroa Garrido de la Parra, contra “Marlo Fomentos y Construcciones, Sociedad Anónima”, por un importe de 6.463,88 euros de principal, más 484,79 de intereses y 646,38 euros para costas que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada y a tal fin se acuerda el embargo de los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojen las cuentas abiertas a nombre de la ejecutada en entidades de crédito. Realícese consulta a través de los servicios del punto neutro judicial y, de resultar positiva, líbrense los oficios correspondientes. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. Notifíquese la presente resolución a las partes, y a la ejecutada, dado que se encuentra en ignorado paradero, a través de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Marlo Fomentos y Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 21 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/3.108/09) |

