Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090218-0084
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 21 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 704 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Velasco Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, contra don Francisco de Borja Rodríguez Picabea Matilla, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Estructuras Gasim, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 18 de 2009 En Madrid, a 19 de enero de 2009.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social (impugnación de recargo prestaciones por falta de medidas de seguridad en accidente de trabajo), entre partes: de una, y como demandante, “Velasco Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, que comparece representada por el letrado don Iván F. López García de la Riva, y de otra, como demandados, don Francisco de Borja Rodríguez Picabea Matilla, que comparece representado por el letrado don Mikel Idiáquez Elorza; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representados por la letrada doña Rosario Real Calama, y “Estructuras Gasim, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que debía desestimar la demanda interpuesta por la empresa “Velasco Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, en concepto de impugnación de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en accidente de trabajo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Estructuras Gasim, Sociedad Limitada”, y don Francisco de Borja Rodríguez Picabea Matilla, confirmando íntegramente las resoluciones administrativas impugnadas y el recargo impuesto del 40 por 100 en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, absolviendo a todos los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Francisco de Borja Rodríguez Picabea Matilla y “Estructuras Gasim, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 22 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/3.020/09) |

