Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090211-0013
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
La Orden del Ministerio de Agricultura y Alimentación de 19 de febrero de 1993, establece una serie de medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinarias y equipos agrarios. Esta Orden prevé que las Comunidades Autónomas elaboren planes de innovación para la efectividad de estas medidas. En el ámbito de la Comunidad de Madrid la modernización del parque de maquinaria agrícola debe ir parejo a una adecuada promoción de las nuevas tecnologías con el objeto de fomentar en el sector la adquisición de nuevos equipos que posibiliten modernizar el parque de maquinaria de las explotaciones agrarias, mejorar su eficacia a través del ahorro energético, favorecer la mejora de las condiciones de trabajo, minimizar el impacto ambiental de las técnicas de producción e incrementar la calidad y seguridad de los productos agrarios. Con base en los anteriores motivos se aprobó la Orden 66/2006, de 11 de enero, por la que se regula en la Comunidad de Madrid la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios. Esta fue, posteriormente, modificada por la Orden 5520/2006, de 25 de septiembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 66/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases de las ayudas destinadas a la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios. El empeño de la Comunidad de Madrid en modernizar el parque de maquinaria agrícola se ha visto reforzado con la aprobación de las convocatorias para los años 2007 y 2008, la Orden 7803/2006, de 12 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y la Orden 3680/2007, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía y Consumo, respectivamente. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 7/2007, de 20 junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y lo dispuesto en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, DISPONGO Primero Objeto El objeto de la presente Orden es la aprobación de la convocatoria para el año 2009 de las ayudas reguladas en la Orden 66/2006, de 11 de enero, para fomentar la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, mediante ayudas para la adquisición, por parte de asociaciones de agricultores y empresas de servicio, de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o la mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores. Segundo Referencia a las bases reguladoras Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 66/2006, de 11 de enero, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 26 de enero de 2006. Dichas bases reguladoras han sido modificadas por la Orden 5520/2006, de 25 de septiembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 9 de octubre de 2006. Tercero Plazo de presentación de solicitudes El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de mayo de 2009. Cuarto Financiación 1. La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios se efectuará con cargo al Programa 601, Partida presupuestaria 77360, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, por un importe de 190.000 euros. Esta cantidad está sujeta a una cofinanciación del 60 por 100 por la Comunidad de Madrid y 40 por 100 por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino mediante transferencias aprobadas en las correspondientes Conferencias Sectoriales al amparo de la Orden del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” número 52, de 2 de marzo de 1993). 2. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. Quinto Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención Los beneficiarios y los requisitos para solicitar la subvención son los descritos en el artículo 4 de la Orden 66/2006, de 11 de enero. Sexto Clase y cuantía de las ayudas 1. La ayuda consistirá en una subvención condicionada a la existencia de crédito presupuestario que no podrá superar la cuantía de 50.000 euros por beneficiario y año, y que estará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes: a) En el caso de las agrupaciones del apartado a) del artículo 4 de la Orden 66/2006, de 11 de enero, hasta el 40 por 100 de la inversión total, pudiendo llegar hasta el 50 por 100 cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas conforme el Reglamento 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, y sus posteriores modificaciones. b) En el caso de las agrupaciones del apartado b) del artículo 4 de la Orden 66/2006, de 11 de enero, hasta el 20 por 100 del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30 por 100 cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en las zonas desfavorecidas antes citadas. c) En el caso de empresas del apartado c) del artículo 4 de la Orden 66/2006, de 11 de enero, hasta el 20 por 100 del total de la inversión. Para las entidades contempladas en el apartado a) del artículo 4 de la Orden 66/2006, de 11 de enero, excepcionalmente la cuantía antedicha de 50.000 euros podrá superarse en casos muy concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar o de la agrupación, previa autorización expresa del órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. 2. En cuanto al régimen de los gastos subvencionable se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, a lo dispuesto en el apartado tercero, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Séptimo Inversiones objeto de ayuda Solo será objeto de ayuda la compra de máquinas y equipos agrarios incluidos en el Plan de Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, relacionados en el Anexo II de la presente Orden. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las máquinas de uso generalizado en la agricultura, tales como tractores, simples remolques, motocultores, equipos tradicionales de laboreo o cosechadoras de cereales. También se excluyen las subvenciones para los almacenes polivalentes, edificaciones ganaderas e instalaciones para la comercialización o transformación de productos agrarios o forestales. En instalaciones de riego, solo se podrán contemplar ayudas para plantas potabilizadoras de agua o para mejorar instalaciones ya existentes mediante la incorporación de automatismos de control de aplicación de agua o fertirrigación. Asimismo, quedan excluidas las subvenciones a los sectores porcino, bovino y avícola, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2328/1991, de 15 de julio. Octavo Solicitudes 1. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme los modelos oficiales de los Anexos I de la presente Orden, y podrán presentarse en el Registro de la Dirección General Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones Comarcales o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Noveno Documentación específica a aportar con la solicitud 1. Con carácter general se deberá acompañar la siguiente documentación, en original o copia compulsada: — Fotocopia compulsada del NIF o CIF del solicitante o representante, así como de la documentación acreditativa de la representación que ostenta. — En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá aportar escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, así como certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General, haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios. — Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda. — En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas. — Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse: l Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. l Alta y último recibo del IAE, cuando legalmente sea exigible. l Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida, de oficio, por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. — Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención no haber solicitado y/o concedido ayudas para la misma finalidad. — Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Con carácter específico para las ayudas reguladas en la presente Orden deberá presentarse la siguiente documentación, en original o copia compulsada: a) Memoria explicativa de la maquinaria y equipos agrarios objeto de la inversión. Esta memoria deberá comprender la viabilidad técnica de la inversión, el plan de utilización de la maquinaria y equipos agrarios y el presupuesto detallado de estas inversiones. b) Factura proforma de la maquinaria o equipos para los cuales se solicita la ayuda. 3. La Dirección General de Medio Ambiente podrá requerir cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto y que pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas. Décimo Instrucción 1. El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva. 2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. 3. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos. 4. Los técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación regulado en la Orden 66/2006, de 11 de enero, de acuerdo con el artículo 12 de las bases reguladoras. Undécimo Selección de solicitudes Si el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias, se seleccionarán las solicitudes atendiendo a los siguientes baremos: a) Según tipo de agrupación o beneficiario: 1.o Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que dispongan de un reglamento de funcionamiento interno: 6 puntos. 2.o Por ser otro tipo de cooperativa agraria o bien una sociedad agraria de transformación con, al menos, 10 asociados: 5 puntos. 3.o Por ser una sociedad agraria de transformación de menos de 10 asociados o algún tipo de agrupación con personalidad jurídica propia contemplada en el artículo 4.a) de la Orden 66/2006: 4 puntos. 4.o Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 4.b) de la Orden 66/2006, que tenga, al menos, 10 asociados: 3 puntos. 5.o Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 4.b) de la Orden 66/2006, con menos de 10 asociados, o tratarse de una empresa de servicios referido en el artículo 4.c) de la Orden 66/2006: 2 puntos. b) Según el tipo de máquina o equipo, se aplicará la puntuación establecida en el Anexo II de la presente disposición. En caso de igualdad entre solicitudes, se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud con registro de entrada más antiguo. Duodécimo Resolución 1. El Comité Técnico de Evaluación procederá a valorar las solicitudes y realizará una propuesta de resolución que el órgano instructor, la Dirección General de Medio Ambiente, elevará a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, quien resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas. 2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. La Orden por la que se conceda la ayuda, determinará su clase y cuantía, haciendo constar de forma individualizada el porcentaje de la ayuda cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la forma de pago, plazo máximo de adquisición que será el 15 de octubre de 2009, requisitos exigibles para su percepción y compromisos que adquiere el beneficiario. El plazo de ejecución podrá ser prorrogado por Orden del Consejero, previa solicitud del interesado, que justificará las causas de la demora. 4. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado. Decimotercero Recursos y reclamaciones 1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Efectos de la Orden La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID . Madrid, a 31 de diciembre de 2008.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, PD (Orden 2240/2008, de 29 de diciembre), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, Juan Van-Halen Rodríguez. (03/3.054/09) |

