Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-02-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090211-0226

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 13 de enero de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación a doña Marianela Gutiérrez Lozano, interesada en el expediente VPM-33/2004, de la Orden 952/2008, de 28 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Juan Manuel Herraiz Aguilera, en nombre y representación de “Promociones Valdepelayos, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 13 de junio de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Intentada sin efecto la notificación a doña Marianela Gutiérrez Lozano, interesada en el expediente VPM-33/2004, de la Orden 952/2008, de 28 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Juan Manuel Herraiz Aguilera, en nombre y representación de “Promociones Valdepelayos, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 13 de junio de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Juan Manuel Herraiz Aguilera, en nombre y representación de “Promociones Valdepelayos, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 13 de junio de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente sancionador VPM-33/2005, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Como consecuencia de la denuncia formulada por doña Marianela Gutiérrez Lozano por sobreprecio en la compraventa de la vivienda sita en la calle Canchal, número 6, portal 4, segundo B, de Madrid, se inició el expediente sancionador VPM-33/2005, en el que, tras los trámites oportunos, se dictó, con fecha 13 de junio de 2005, Resolución por la que se acuerda:

— Imponer a “Promociones Valdepelayos, Sociedad Limitada”, una multa de 1.503 euros como autora de la infracción tipificada en el artículo 153.c.1) del Reglamento de Vivienda de Protección Oficial y sancionada en el artículo 57 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.

— Declarar como precio máximo legal de venta de la vivienda sita en calle Canchal, número 6, portal 4, segundo B, de Madrid, trastero vinculado número 72, plaza de garaje vinculada número 59, parcela 103-2 PERI 12.11 Butarque-Madrid, la cantidad de 120.493,78 euros.

— Imponer a “Promociones Valdepelayos, Sociedad Limitada”, la obligación de reintegrar a don Óscar del Campo Rodríguez y a doña Marianela Gutiérrez Lázaro las cantidades indebidamente percibidas por la compraventa de la vivienda objeto del expediente, y que exceden del precio máximo legal, concediéndole para ello un plazo de treinta días.

Segundo

Contra dicha Resolución, don Juan Manuel Herraiz Aguilera, en nombre y representación de “Promociones Valdepelayos, Sociedad Limitada”, interpone recurso de alzada en el que, en síntesis, alega que no existe norma que impida al promotor pactar con el comprador la realización de mejoras.

Tercero

De conformidad con el artículo 112.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dio traslado del recurso interpuesto a doña Marianela Gutiérrez Lozano, que aparece como parte interesada en el expediente.

Cuarto

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 112 del Reglamento de Vivienda de Protección Oficial prohíbe la percepción de todo sobreprecio o prima en la venta de VPP, prohibición que alcanza al percibo de cantidades superiores a las fijadas en la cédula de calificación definitiva y a las que sean exigibles o de prestación de servicios no incluidos en este Reglamento.

En el presente supuesto, el precio máximo legal de la vivienda, trastero y garaje en la fecha del contrato era el fijado en la cédula de calificación provisional que es la misma cantidad que figura en la cédula de calificación definitiva, ya que la calificación definitiva tiene como fin elevar a definitivos la aprobación del proyecto, los beneficios concedidos y los precios establecidos en la calificación provisional.

No obstante, queda acreditado en el expediente que se percibió la cantidad de 6.430 euros en concepto de mejoras, con lo que se supera el precio máximo legal incurriendo en la prohibición expresa contenida en el artículo 112 del Reglamento de Vivienda de Protección Oficial, prohibición que está perfectamente tipificada en el artículo 153.c.1) del mismo texto legal.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de febrero de 2000, dictada en el recurso de casación para unificación de doctrina, establece taxativamente que la realización de obras de mejora no justifica ni permite por sí sola la percepción de sobreprecio y que los principios generales de las obligaciones y contratos y su plasmación en el Código Civil no autorizan a las partes a dejar de observar los mandatos contenidos en normas imperativas o prohibitivas... declarándolas el artículo 6.3 del Código Civil nulas de pleno derecho, salvo que en ellos se establezca un efecto distinto para la contravención.

En consecuencia, procede desestimar el recurso de alzada interpuesto y confirmar la Resolución impugnada en todos sus términos, por ser ajustada a derecho.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan Manuel Herraiz Aguilera, en nombre y representación de “Promociones Valdepelayos, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 13 de junio de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente sancionador VPM-33/2005, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos».

Madrid, a 13 de enero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/2.365/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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