Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-02-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090211-0174

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE ALCORCÓN

EDICTO

En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 225 de 2008 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Vistos por mí, don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de primera instancia del número 1 de los de Alcorcón, los presentes autos de juicio verbal regulado en la Ley 1/2000, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

Parte dispositiva:

Que estimando la demanda presentada por don Vidal Sánchez Díaz, representado por el procurador señor Olivares de Santiago, contra doña Jenni Pineda Reyes, en rebeldía.

Declaro resuelto el contrato de arrendamiento del inmueble sito en la calle Parque Cabañeros, número 3, local 2, “Despensa del Jamorero”, semiesquina con la avenida del Pinar, de Alcorcón (Madrid), y condeno a doña Jenni Pineda Reyes a que dentro del término legal desaloje y deje libre y a disposición del actor el mencionado inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica.

Y condeno a doña Jenni Pineda Reyes a que abone a don Vidal Sánchez Díaz la suma de 12.696 euros, así como el importe correspondiente a las mensualidades que vayan venciendo hasta que se produzca el desalojo o lanzamiento, dichas cantidades devengarán el interés legal desde el 25 de abril de 2008 respecto de la suma de 6.174 euros, así como al pago de las costas causadas.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Jenni Pineda Reyes la sentencia dictada en las presentes actuaciones.

En Alcorcón, a 15 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(02/825/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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