Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090211-0159

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 63
DE MADRID

EDICTO

En el juicio verbal número 1.642 de 2008, sobre desahucio y reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia número 8 de 2009, cuyo fallo es del tenor literal que sigue:

Fallo

Que estimada la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Javier Domínguez López, en nombre y representación de “Industrial Comenec, Sociedad Limitada”, contra don Juan Ángel Mora Peña, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de mayo de 2006 suscrito entre las partes sobre el inmueble sito en Madrid, en la calle Estudios, número 14, piso cuarto B, debiendo el demandado dejarla libre y expedito y a disposición de la entidad demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento si no desaloja la finca en el plazo legal.

Igualmente, debo condenar y condeno al demandado don Juan Ángel Mora Peña al pago de 3.959,87 euros a la parte actora y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles con­tados desde el día siguiente a la notificación y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Ángel Mora Peña, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 21 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(02/1.288/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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