Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090211-0066

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En relación a la organización administrativa del Ayuntamiento de Alcobendas, el alcalde-presidente, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, ha resuelto lo siguiente:

Decreto 72/2009, de 12 de enero.—Asunto: revocación de los decretos 11730/2008, de 5 de diciembre, y 11826/2008, de 9 de diciembre.

Vista la delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local, decreto 11730/2008, de 5 de diciembre, y 11826/2008, de 9 de diciembre, hecha por el alcalde-presidente en base al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico.

Visto lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala que las delegaciones son revocables en cualquier momento.

Visto lo resuelto en la consulta hecha al MAP en fecha 18 de diciembre, sobre la adjudicación de obras del Fondo Estatal de Inversión Local, indicando que el órgano de contratación competente es el concejal-delegado de Contratación conforme a la Ley 30/2007, de 3 de octubre, por el presente:

1.  Se revocan los mencionados decretos 11730/2008, de 5 de diciembre, y 11826/2008, de 9 de diciembre.

2.  Se ratifica plenamente la vigencia de los decretos 7170/2007, de 28 de junio; 6832/2007, de 16 de junio, y 6956/2007, de 22 de junio, de delegaciones a favor de la cuarta teniente de alcalde, doña Concepción Villalón Blesa, sobre delegaciones genéricas y competencias para contrataciones y concesiones recogidas en los decretos mencionados y, en especial, para contratar estas obras acogidas al Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local.

3.  Se dará cuenta del presente decreto a los interesados y al Pleno y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Alcobendas, a 28 de enero de 2009.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/3.443/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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