Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090211-0182
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VELILLA DE SAN ANTONIO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Aprobado definitivamente el Reglamento Municipal Regulador del Consejo Local de Seguridad de Velilla de San Antonio, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE SEGURIDAD DE VELILLA DE SAN ANTONIO INTRODUCCIÓN El artículo 104 de la Constitución española introduce el concepto de seguridad ciudadana que en el Estado social y democrático de derecho se encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tendrán como misión “proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”. Así como reiteradamente ha manifestado la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la seguridad ciudadana se concibe como una situación caracterizada por un clima de paz, convivencia y confianza mutua, que permite y facilita a los ciudadanos el libre y pacífico ejercicio de sus derechos y libertades, así como el buen funcionamiento de las instituciones y el normal desenvolvimiento de la vida en comunidad. Asimismo, los ciudadanos y ciudadanas asumen un papel especialmente relevante en la búsqueda de alternativas para solucionar los problemas relacionados con la seguridad ciudadana, en un doble sentido: — Como objetivo de preferente atención por parte de los poderes públicos. — Como protagonistas en la construcción de su propia seguridad y la de su comunidad. Por tanto, en la seguridad ciudadana, así entendida, no es únicamente la Administración Pública, sino los ciudadanos y ciudadanas quienes ocupan una posición central, al convertirse en el elemento básico e imprescindible de todo el proceso de consecución de unas políticas de seguridad pública que responderán a los siguiente criterios: 1. Promover y facilitar la corresponsabilización de los ciudadanos en la formulación de las políticas públicas de seguridad y su posterior seguimiento. 2. Profundizar en la cooperación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúan en el municipio con los ciudadanos y sus movimientos asociativos. 3. Posibilitar una mayor proximidad de la administración de la seguridad pública a los ciudadanos y ciudadanas y una mayor calidad y agilización de su funcionamiento. 1. Constitución del Consejo Local de Seguridad Ciudadana Se constituirá el Consejo Local de Seguridad Ciudadana de Velilla de San Antonio, que pretende dar cabida a los más amplios sectores de la vida ciudadana que a diario se muestran comprometidos en el buen desarrollo de la convivencia en nuestro municipio y con el ánimo de lograr un diseño más democrático y participativo de las políticas de seguridad que se desarrollan en Velilla de San Antonio. 2. Composición del Consejo Local de Seguridad Ciudadana de Velilla de San Antonio El Consejo Local de Seguridad Ciudadana de Velilla de San Antonio tendrá la siguiente composición: 1. Presidente: la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio. 2. Vicepresidente: el concejal-delegado del Área de Seguridad Ciudadana, que actuará como presidente en ausencia de la alcaldesa. 3. Vocales en representación municipal: 3.1. El jefe de la Policía Local. 3.2. Un/a representante de cada uno de los grupos políticos municipales. 4. También serán invitados a participar como vocales: 4.1. El jefe del cuartel de la Guardia Civil de Mejorada del Campo. 4.2. Un/a representante de la asociación de vecinos del municipio. 4.3. Un/a representante de cada una de las ejecutivas de los sindicatos comarcales más representativos. 4.4. Dos representantes de las asociaciones de empresarios de la localidad y/o comarca. 4.5. Un/a representante de la asociación de madres y padres de alumnos del municipio. 4.6. Una representante del Consejo Local de la Mujer. 4.7. Un/a representante del Consejo de la Juventud y/o de las asociaciones juveniles del municipio. 4.8. Un/a representante de la Asociación de Mayores. 5. Secretario/a: un empleado público adscrito al Área de Seguridad Ciudadana. 6. Asesores de la Presidencia: el presidente y el vicepresidente podrán estar asistidos por los asesores o expertos que estimen oportuno, que podrán participar en las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto. 3. Funciones del Consejo Local de Seguridad Ciudadana de Velilla de San Antonio El Consejo Local de Seguridad Ciudadana asumirá las siguientes funciones: 1. Asesorar a los organismos públicos en el diseño de las políticas de seguridad, prestando especial atención a los fenómenos que sucedan en el marco del municipio de Velilla de San Antonio y que impliquen una especial incidencia para la seguridad ciudadana. 2. Analizar los fenómenos más significativos que se produzcan en el municipio y que afecten a la seguridad ciudadana, promoviendo estudios de opinión, comportamiento y análisis de situaciones, que permitan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad operar sobre circunstancias concretas y valorables. 3. Efectuar el seguimiento de los problemas que puedan perturbar la serena convivencia ciudadana (xenofobia, racismo, violencia, etcétera), para prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo a los sectores más débiles de la comunidad, al conjunto de la comunidad y/o a los valores democráticos más esenciales de la sociedad. 4. Recibir información de los organismos públicos competentes sobre la evolución de los problemas que afectan a la seguridad ciudadana en el municipio y de las actuaciones desarrolladas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 4. Régimen de funcionamiento del Consejo Local de Seguridad Ciudadana El Consejo desarrollará su labor en pleno, aunque podrá constituir comisiones o grupos de trabajo en caso que lo considere necesario. El presidente convocará al Consejo en reunión ordinaria una vez al año, levantando la correspondiente acta de dicha reunión. Asimismo, el presidente podrá convocar reuniones extraordinarias para tratar monográficamente de temas específicos. El funcionamiento del Consejo se ajustará, en todo lo demás, a lo previsto para los órganos colegiados (título II, capítulo segundo, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). En Velilla de San Antonio, a 28 de enero de 2009.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Agudo Masa. (03/3.239/09) |

