Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090211-0163

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 16 de enero de 2009 ha sido aprobado el período de pago de los padrones fiscales del ejercicio 2009 que a continuación se detallan:

Tributo. — Período de cobro

Impuesto municipal de vehículos. — 2 de marzo de 2009 al 4 de mayo de 2009.

Tasa taxis. — 2 de marzo de 2009 al 4 de mayo de 2009.

Tasa basuras. — 13 de abril de 2009 al 15 de junio de 2009.

Tasa entrada/reserva espacios. — 13 de abril de 2009 al 15 de junio de 2009.

Tasa aprovechamiento subsuelo. — 13 de abril de 2009 al 15 de junio de 2009.

Tasa mesas y sillas. — 13 de abril de2009 al 15 de julio de 2009.

Impuesto bienes inmuebles naturaleza urbana. — 13 de julio de 2009 al 18 de septiembre de 2009.

Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica. — 13 de julio de 2009 al 18 de septiembre de 2009.

Tasa alcantarillado. — 13 de julio de 2009 al 18 de septiembre de 2009.

Impuesto de actividades económicas. — 7 de septiembre de 2009 al 9 de noviembre de 2009.

Tasa mantenimiento cementerio. — 7 de septiembre de 2009 al 9 de noviembre de 2009.

El cobro en período voluntario al amparo de los artículos 23 y 24 del Reglamento General de Recaudación y el artículo 12.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será el señalado para cada uno de los tributos anteriormente transcritos y se podrá realizar en la Tesorería Municipal y entidades bancarias colaboradoras, entre las fechas anteriormente referenciadas y en los horarios habituales.

Por otro lado, cumpliendo con la información pública, el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda determinará el inicio del período de cobro a través de la vía ejecutiva, con el consiguiente recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente y para general conocimiento.

San Lorenzo de El Escorial, a 19 de enero de 2009.—El alcalde, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(02/753/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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