Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090210-0182
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 29 de diciembre, se dictó la Orden 2308/2008, del siguiente tenor literal: «Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Estremera, relativa al cambio de ordenanza de una parcela de O-2A (residencial) a 0-4 (dotacional), para la ampliación de las instalaciones de la Guardia Civil, procede hacer constar cuanto sigue: I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes: Con fecha 9 de noviembre de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Estremera acordó aprobar inicialmente la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes. El trámite de información pública fue cumplimentado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 296, de 13 de diciembre de 2006, y en el periódico “La Razón”, en su edición de 28 de noviembre de 2006, no habiéndose presentado alegaciones. El Pleno del Ayuntamiento de Estremera, en sesiones celebradas el 27 de marzo de 2007, el 25 de septiembre y el 7 de noviembre de 2008, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid. Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Carreteras, de 2 de enero de 2007 y 1 de septiembre de 2008; de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 5 de febrero de 2007, y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, de 5 de enero y 12 de marzo de 2007. II. El terreno afectado por la presente Modificación Puntual, se encuentra situado dentro del suelo urbano, en el área de extensión situada al Norte del municipio, en una manzana aislada próxima a las instalaciones del Cuartel de la Guardia Civil. La parcela se sitúa entre las carreteras de salida del municipio M-222 (calle Antonio Machado), M-241 (calle Pablo Neruda) y la calle Lavadero, en unos terrenos que están afectados en la actualidad por la ordenanza O-2A de Vivienda Unifamiliar Aislada. Su trazado es de superficie geométrica triangular, de unos 2.000 metros cuadrados. Los terrenos son de titularidad del Ayuntamiento de Estremera. La modificación propone la asignación de la ordenanza 0-4 Edificación Singular (dotaciones y equipamientos), en la categoría I (administrativo), en sustitución de la vigente ordenanza O-2A Vivienda Unifamiliar, a la parcela de referencia. Se introduce, por tanto, un nuevo grado en la citada ordenanza 0-4 Edificación Singular (dotaciones y equipamientos), de aplicación a la categoría I (administrativo, de la Guardia Civil) que establece una altura máxima de la edificación de tres plantas (11 metros), en lugar de las dos plantas (7 metros) vigentes. Con esta modificación se resuelve la demanda de suelo dotacional para la ampliación de las instalaciones existentes de la Guardia Civil, que resultan insuficientes debido al incremento de las unidades de la Guardia Civil que supone la actual construcción del Centro Penitenciario Madrid VII-Estremera. En el siguiente cuadro se resume la modificación propuesta en relación con las determinaciones del planeamiento vigente: La edificabilidad que se deriva de aplicar a la parcela una ocupación del 50 por 100 en lugar del 40 por 100, y una altura de tres plantas, tal y como señala el artículo 91.6 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, al tratarse de una red pública de carácter dotacional, no genera aprovechamiento lucrativo. III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de esta Consejería, con fecha 13 de noviembre de 2008, emite informes técnico y jurídico favorables a la aprobación definitiva de la misma, en base a la inexistencia de otros suelos dotacionales cercanos a las actuales instalaciones de la Guardia Civil que pudieran dar cabida a la ampliación de suelo necesario. La Dirección General de Carreteras, con fecha 1 de septiembre de 2008, emite informe, según el cual, resulta imprescindible la reordenación de accesos y sentidos de circulación de las calles colindantes y próximas a la parcela, ejecutándose mediante la correspondiente señalización a realizar por dicha Dirección General. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística. IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la citada Ley, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es la competente para aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de Planes Generales y de Planes de Sectorización que correspondan a municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes. En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2008, DISPONGO Primero Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Estremera, relativa al cambio de ordenanza de una parcela de O-2A (residencial) a 0-4 (dotacional), para la ampliación de las instalaciones de la Guardia Civil. Segundo Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID». En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 15 de enero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/3.544/09) |

