Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090209-0142

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SANTORCAZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2008, sobre los expedientes de modificación de crédito, que se hace público, y a continuación se indican:

Expediente de modificación de créditos número 03/2008, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos:

Expediente de modificación de créditos número 04/2008, con la modalidad de transferencia de créditos entre partidas de gastos de distinto grupo de función, de acuerdo al siguiente detalle:

Expediente de modificación de créditos número 05/2008, con la modalidad de transferencia de créditos entre partidas de gastos de distinto grupo, de acuerdo al siguiente detalle:

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acato o acuerdo impugnado.

En Santorcaz, a 30 de enero de 2009.—El alcalde, Raúl Caraballo Mínguez.

(03/3.766/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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