Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090209-0068
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 34 DE MADRID EDICTO En el juicio verbal número 352 de 2007 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente: Sentencia En Madrid, a 17 de junio de 2008.—Vistos por el ilustrísimo señor don Luis Rubio Aurelio González Martín, magistrado-juez de primera instancia del número 34 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 352 de 2007, a instancias de la mercantil “Maygrav 95, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Cristina Somohano Pendas y defendida por letrado contra don Juan Ndongo Nvo Avomo, en rebeldía. Fallo Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Cristina Somohano Pendas, en nombre y representación de la mercantil “Maygrav 95, Sociedad Limitada”, contra don Juan Ndongo Nvo Avomo, en rebeldía, sobre desahucio por impago de rentas y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado entre las partes con fecha 1 de abril de 1998 relativo a la vivienda sita en la calle Fray Luis de León, número 8, piso segundo A, en Madrid, con apercibimiento al demandado para que le deje libre, vacía y a disposición de la arrendadora en el término legal, pues, en caso contrario, podrá ser lanzado de la misma por la fuerza y a su costa. Igualmente, condeno al demandado don Juan Ndongo Nvo Avomo a que pague a la actora la suma de 13.588,58 euros por rentas y suministros adeudados hasta marzo de 2006. También condeno al demandado al pago de las rentas que vayan venciendo hasta la entrega de la posesión de la vivienda, lo que se determinará en ejecución de sentencia, y al pago de los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia para el caso de mora procesal. Todo ello con expresa condena en costas al demandado. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid de acuerdo con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, si bien, dada la naturaleza del procedimiento, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 499 de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, que dispone lo siguiente: 1.o En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. 2.o Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato. Llévese el original al libro de sentencias. Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado que la dictó, don Luis Aurelio González Martín, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, el secretario, de lo que doy fe. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Juan Ndongo Nvo Avomo. La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.—Doy fe. En Madrid, a 23 de enero de 2009.—El secretario (firmado). (02/1.217/09) |

