Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090209-0180
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS TRES CANTOS RÉGIMEN ECONÓMICO En cumplimiento de lo previsto en el apartado 2, artículo 21, de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público, de las ordenanzas fiscales y precios públicos para 2009, y según lo previsto en el apartado 1 de dicho artículo, se establece el siguiente calendario fiscal para el ejercicio 2009. Con carácter general, se establece que los períodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes: a) Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica y tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de espacio en la vía pública: desde el día 1 de marzo hasta el día 30 de abril. b) Impuestos de bienes inmuebles: desde el día 1 de junio hasta el día 31 de julio. c) Impuesto sobre actividades económicas: desde el día 1 de octubre hasta el día 30 de noviembre. Tres Cantos, a 12 de enero de 2009.—El alcalde-presidente, José Folgado Blanco. (02/735/09) |

