Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090209-0180

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento de lo previsto en el apartado 2, artículo 21, de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público, de las ordenanzas fiscales y precios públicos para 2009, y según lo previsto en el apartado 1 de dicho artículo, se establece el siguiente calendario fiscal para el ejercicio 2009.

Con carácter general, se establece que los períodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes:

a) Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica y tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de espacio en la vía pública: desde el día 1 de marzo hasta el día 30 de abril.

b) Impuestos de bienes inmuebles: desde el día 1 de junio hasta el día 31 de julio.

c) Impuesto sobre actividades económicas: desde el día 1 de octubre hasta el día 30 de noviembre.

Tres Cantos, a 12 de enero de 2009.—El alcalde-presidente, José Folgado Blanco.

(02/735/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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