Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0140
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 12 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 614 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Ramos Ruiz, contra la empresa “La Cabaña Real, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo es: Estimo parcialmente la demanda del actor don Manuel Ramos Ruiz, y declaro debida la cantidad de 3.713,72 euros. En consecuencia, condeno a la demandada, “La Cabaña Real, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración y a que abone al actor la cantidad arriba fijada en concepto de liquidación. Asimismo, declaro la mora de la demandada, por lo que la empresa deberá incrementar el 10 por 100 de interés anual moratorio desde la fecha en que se devengó la cantidad objeto de condena, hasta su total pago. Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial respecto de la cantidad objeto de condena, no extendiéndose a dicho organismo la declaración de mora. Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510 con la indicación del número 614/08 de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito” de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Cabaña Real, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 15 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.399/09) |

