Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0127

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.271 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Moulay Ismail Boudal, contra doña Alicia San Vicente Sánchez y “Distribución Hostelera Tomagran Gourmet, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 7 de 2009

En Madrid, a 14 de enero de 2009.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por despido, entre partes: de una, y como demandante, el letrado don Daniel Revuelta Calzada, en defensa y representación de don Moulay Ismail Boudal, y de otra, como demandados, doña Alicia San Vicente Sánchez, “Distribución Hostelera Tomagran Gourmet, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Moulay Ismail Boudal, frente a la empresa “Distribución Hostelera Tomagran Gourmet, Sociedad Limitada”, y doña Alicia San Vicente Sánchez, declaro la improcedencia del despido efectuado el día 15 de septiembre de 2008, y estando el centro de trabajo cerrado y sin actividad, declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y por tanto, condeno solidariamente a la empresa demandada “Distribución Hostelera Tomagran Gourmet, Sociedad Limitada”, y doña Alicia San Vicente Sánchez a abonar al demandante la cantidad de 6.075 euros en concepto de indemnización y 4.500 euros en concepto de salarios de tramitación.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Alicia San Vicente Sánchez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.377/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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