Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0047
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS GUADALIX DE LA SIERRA URBANISMO Ejecutadas las obras de urbanización del SAU-2 “Guadalxierra”, por el sistema de actuación de compensación, en desarrollo, y de conformidad con el planeamiento, y siendo obligatoria la constitución de una Entidad Urbanística de Conservación, dado que el deber de conservación de las obras de urbanización recae sobre los propietarios comprendidos en el polígono o unidad de actuación en virtud del artículo 2.6.4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra. Iniciado a instancias de los propietarios el procedimiento administrativo de constitución de la Entidad, ha sido elaborado y presentado por los interesados el correspondiente Proyecto de Estatutos que ha de regir la organización y funcionamiento de la Entidad que se proyecta constituir. A la vista del informe emitido por los técnicos municipales de fecha 11 de noviembre de 2008 y por la Secretaría de fecha 4 de noviembre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO Primero.—Aprobar inicialmente la constitución y Proyecto de Estatutos que regularán la composición y funcionamiento de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del SAU-2 “Guadalxierra”, en desarrollo, y de conformidad con el planeamiento urbanístico, cuyo texto se transcribe en el anexo adjunto, que se aprueba en este mismo acto. Segundo.—Someter la constitución de la Entidad y sus Estatutos a información pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID durante el plazo de quince días para que se puedan formular alegaciones. Tercero.—Notificar de forma individualizada a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación, estos puedan formular ante la Administración actuante las alegaciones que a sus derechos convengan. Quienes no sepan propietarios afectados podrán formular alegaciones durante el plazo de quince días, contados desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. PROYECTO DE ESTATUTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN “GUADALXIERRA” TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Denominación.—Con la denominación Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Guadalxierra” (en adelante, “la Entidad”) se constituye la presente Entidad Urbanística de Conservación, con el fin de llevar a cabo la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos correspondientes al ámbito de actuación delimitado por el Plan Parcial de Ordenación del Sector SAU-2, “Guadalxierra”, aprobado por la Comisión de Urbanismo de Madrid el 27 de abril de 1999 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 3 de junio). Art. 2. Naturaleza jurídica.—La Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Guadalxierra” constituye una entidad de derecho público, de adscripción obligatoria y personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, desde su inscripción en el registro administrativo correspondiente de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de ordenación urbanística. Art. 3. Domicilio.—1. La Entidad tiene su domicilio social en el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra (Madrid), sito en la plaza Consistorial, número 1, si bien la celebración de reuniones de sus órganos de gobierno y administración podrá tener lugar en cualquier lugar del municipio. 2. Dicho domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General, en cuyo caso deberá ser aprobado por el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, que, a su vez, comunicará al registro administrativo correspondiente de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de ordenación urbanística. Art. 4. Ámbito territorial de actuación.—El ámbito territorial de actuación de la Entidad lo constituye el Sector SAU-2 “Guadalxierra”, que resulta de la delimitación contenida en su Plan Parcial de Ordenación previsto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra, aprobadas por la Comisión de Urbanismo de Madrid de 22 de septiembre de 1998 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 268, de 11 de noviembre). Se une a los presentes Estatutos un plano de la delimitación del ámbito de actuación de la Entidad como anexo 1. Art. 5. Objeto y fines.—1. Constituye el objeto de la Entidad la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos de infraestructura de la urbanización “Guadalxierra”, mientras el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra no se haga cargo de los mismos. 2. Para la consecución de su objetivo se asigna a la Entidad el cumplimiento de los siguientes fines: a) Conservar y mantener los viales, su señalización y jardinería correspondientes a las zonas verdes públicas. b) Velar por el suministro de los servicios generales de abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica, alumbrado público y red de telecomunicaciones. c) Realizar cuantas gestiones sean necesarias ante toda clase de organismos públicos y privados que sirvan para los objetivos genéricos de conservación enunciados y que, en definitiva, contribuyan a mejorar la organización y funcionamiento de las infraestructuras de la urbanización. d) Gestionar, representar y defender los intereses comunes de los miembros de la Entidad ante cualquier autoridad u organismo público, tribunales y particulares. e) Cualesquiera otros que se acuerden acometer adoptados con quórum suficiente por la Asamblea General, y que, encuadrándose dentro de los fines legales de la Entidad, sean debidamente autorizados por la Administración Municipal. Art. 6. Órgano urbanístico de control.—1. La Administración bajo cuyo control actúa la Entidad es el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, el cual controlará y fiscalizará su gestión. 2. En ejercicio de esta función de control, corresponde al citado Ayuntamiento las siguientes facultades: a) Aprobar los Estatutos y las modificaciones que se acuerden por la Entidad. b) Designar un representante municipal en la Entidad. c) Aprobar la constitución y remisión del acuerdo y escritura de constitución al registro administrativo correspondiente de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de ordenación urbanística. d) Resolver los recursos de alzada que pudieran deducir los miembros de la Entidad contra los acuerdos de la misma. e) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las sumas adeudadas por cualquiera de los miembros de la Entidad. f) Convocar Asamblea General extraordinaria cuando el Consejo Rector no atienda la petición formulada por un número de miembros que represente, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación. g) Ejercer cuantas otras atribuciones o facultades resulten de la legislación urbanística y local. 3. Dentro del ámbito de control municipal, la Entidad informará al Ayuntamiento de los acuerdos que adopte la Asamblea General y exigirá del mismo que gestione y resuelva con celeridad las peticiones deducidas por la Entidad. Art. 7. Duración.—La Entidad estará habilitada para comenzar sus funciones desde su inscripción en el registro administrativo correspondiente de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de ordenación urbanística, y gozará de una duración mínima de diez años, momento en que el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra deberá hacerse cargo de la conservación y mantenimiento de todas las instalaciones y servicios, conforme a la normativa urbanística aplicable. TÍTULO II Miembros de la Entidad Art. 8. Composición de la Entidad.—1. Formarán parte de la Entidad las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarias de parcelas o terrenos comprendidos dentro del ámbito de actuación a que se refiere el artículo 40 de estos Estatutos. 2. El Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra designará, en calidad de Administración actuante, un representante ante la Entidad que, con voz pero sin voto, formará parte de los órganos de gobierno de la Entidad, y será el vínculo de comunicación y coordinación natural de la Entidad con la Administración. Art. 9. Titularidades especiales.—1. En el caso de existir cotitularidad sobre una parcela, los cotitulares habrán de designar una persona para el ejercicio de sus facultades como miembro, respondiendo solidariamente frente a la Entidad de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaren representante en el plazo que al efecto señale la Entidad, será nombrado por esta con aprobación municipal. 2. En el caso de que alguna parcela pertenezca en propiedad a una persona teniendo cualquier otra algún derecho real limitativo de dominio sobre la misma, o en el supuesto de la existencia de arrendamientos, la cualidad de miembro corresponderá al propietario. 3. Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representadas en la Entidad por quienes ostenten la representación legal de los mismos. Art. 10. Transmisión de bienes y derechos.—1. La condición de miembro de la Entidad es inherente a la titularidad de terrenos o parcela en la urbanización “Guadalxierra”, por lo que la transmisión de la titularidad de terrenos que determina la pertenencia a la Entidad llevará consigo la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones urbanísticos del anterior propietario causante, entendiéndose incorporado el adquirente a la Entidad a partir del momento de la transmisión. En consecuencia, se hará cargo de las deudas o créditos del causante frente a la Entidad. 2. En el título por el que se transmita los terrenos, el transmitente deberá expresar la existencia del compromiso relativo a la conservación de las obras y servicios de la urbanización y que se halla al corriente del pago de las cuotas de conservación o de las que adeude, con expresa aceptación de las mismas por el adquirente. 3. Una vez producida la transmisión, deberá comunicarse a quien ejerza las funciones de secretario de la Entidad el cambio de titularidad de los terrenos o parcela. Art. 11. Derechos de los miembros de la Entidad.—1. No existen diferencias entre los miembros de la Entidad, cualquiera que sea el momento en que los mismos formen parte de la misma, y tienen todos ellos los mismos derechos y obligaciones en proporción a su cuota de participación. 2. Salvo pérdida de la propiedad de la parcela o terreno afectada por esta Entidad, la condición de miembro de la misma es irrenunciable y como consecuencia de ello también lo son los derechos y obligaciones inherentes a su condición. 3. Corresponden a los miembros de la Entidad los siguientes derechos: a) Asistir por sí o por medio de representante a las sesiones de la Asamblea General, con derecho a voto en proporción a su cuota de participación. b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Entidad y ser elegible para ellos. c) Tener un ejemplar de los Estatutos y normas reguladoras que se redacten. d) Conocer las actuaciones de los órganos de la Entidad mediante los informes y cuentas rendidos por estos ante la Asamblea General. e) Interponer los recursos que procedan contra los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y administración. f) Recibir directamente copia y certificación de las actas de las Asambleas. Consultar los archivos y registros de la Entidad. g) Dirigirse al Consejo Rector exponiendo y proponiendo, en su caso, sus puntos de vista, quejas, sugerencias e información de interés que considere oportunas. h) Los demás derechos que les correspondan con arreglo a los presentes Estatutos y a las disposiciones legales aplicables. Art. 12. Obligaciones de los miembros de la Entidad.—1. Además de las obligaciones de carácter general derivadas del cumplimiento de las prescripciones legales y del planeamiento urbanístico municipal vigentes, así como de los acuerdos adoptados por los órganos sociales, los miembros de la Entidad vendrán obligados a: a) Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias de conservación establecidas por la Entidad, así como cualquier otra obligación de naturaleza económica que legalmente derive del cumplimiento de sus fines estatutarios. b) Mantener en buen estado de conservación las parcelas, edificaciones e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a las instalaciones o servicios conservados por la Entidad o a los demás miembros, resarciendo de los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder. c) Registrar en la Secretaría de la Entidad su domicilio y sus posibles variaciones a efectos de notificaciones. Se entenderá bien dirigida cualquier notificación hecha por la Entidad al domicilio que de cada miembro se haga constar en el libro-registro. d) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y administración de la Entidad, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los correspondientes recursos. Respetar en aquellas parcelas que lo requieran las servidumbres imprescindibles para la instalación de los servicios comunes de alcantarillado ya existente o aquellos de nueva creación que sean de interés general, permitiendo el acceso para su reparación y conservación, sin perjuicio de que, en todo caso, las actuaciones se realicen ocasionando las menores molestias y daños que sea posible y resarciendo los que singularmente se produzcan. f) Colaborar a un buen funcionamiento de la Entidad, aportando iniciativas y sugerencias. g) Comunicar a la Entidad las transmisiones de los terrenos de su propiedad y el nuevo adquirente su domicilio a efectos de notificaciones. h) Cumplir las demás obligaciones que les correspondan con arreglo a los presentes Estatutos y a las disposiciones legales aplicables. 2. Las construcciones que se realicen en las parcelas requerirán la obtención de la correspondiente licencia municipal y se ajustarán ineludiblemente a las ordenanzas de edificación establecidas para el Sector SAU-2 “Guadalxierra”. 3. Los miembros de la Entidad responderán con todos sus bienes, presentes y futuros, del cumplimiento de las obligaciones dimanantes de su pertenencia a la misma. Art. 13. Cuotas de participación.—1. La participación de los miembros de la Entidad en los derechos y obligaciones y, en especial, en el deber de conservar y mantener las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, vendrán definidos por el porcentaje que a cada uno corresponda en relación con el total de las cuotas de participación en la Entidad. 2. La cuota de participación se atribuirá a cada uno de los propietarios de terrenos en proporción a la superficie de su respectiva parcela, en relación con la superficie total de parcelas de la urbanización, referidas a centésimas de la misma, y que se especifican en la relación general adjunta como anexo II a estos Estatutos. 3. En el caso de que la Entidad adquiera alguna parcela de la urbanización, la cuota de participación correspondiente a la referida finca se atribuirá a los restantes miembros en proporción a su cuota de participación, o deducida del total general de cuotas, sin que en este caso suponga variación de la establecida originariamente a cada propietario. TÍTULO III Órganos de la Entidad Art. 14. Enumeración.—1. Los órganos de gobierno y administración de la Entidad son la Asamblea General y el Consejo Rector. 2. Ejercerán funciones específicas en la Entidad el presidente y el secretario, que lo serán del Consejo Rector y de la Asamblea General. Capítulo 1 De la Asamblea General SECCIÓN PRIMERA Naturaleza y facultades Art. 15. Naturaleza.—La Asamblea General es el órgano de gobierno supremo de la Entidad y estará compuesta por todos los miembros de la misma y el representante del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia, quedando obligados todos los miembros al cumplimiento de sus acuerdos, sin perjuicio de los recursos y acciones legales pertinentes. Art. 16. Facultades.—Son atribuciones de la Asamblea General: a) Designar y cesar a los componentes del Consejo Rector, con determinación de los cargos respectivos. b) Aprobar la memoria de gestión anual, cuentas y balance de cada ejercicio económico, así como el presupuesto ordinario de gastos e inversiones de cada ejercicio. c) Modificar los Estatutos, sin perjuicio de su tramitación y aprobación posterior por el Ayuntamiento e inscripción en el registro administrativo correspondiente. d) Establecer el régimen de contratación de todas las obras y servicios de la Entidad. e) Acordar las operaciones de crédito o garantía y los gastos extraordinarios o la adopción de medidas excepcionales que originen obligaciones y no tengan consignación en el presupuesto de la Entidad. A este efecto, podrá acordar la imposición de derramas extraordinarias para atender a los indicados gastos. f) Aprobar y, en su caso, modificar las normas de régimen interior. g) Fijar cantidades para formar o incrementar, en su caso, un fondo de reserva. h) Aprobar el régimen de funcionamiento de la Administración de la Entidad, así como la plantilla de su personal, si la hubiere, y medios materiales de que se dote. i) Acordar la adquisición de parcelas o edificaciones dentro del SAU-2 para incorporarlos al patrimonio de la Entidad o en beneficio de sus miembros. j) Resolver cuantos asuntos le someta el Consejo Rector, así como los recursos de súplica contra las decisiones de otros órganos de la Entidad. k) Proponer a la Administración actuante la disolución de la Entidad con arreglo a lo previsto en los Estatutos. l) En general, cuantas facultades tenga conferidas por los presentes Estatutos y por la legislación urbanística estatal o autonómica, y que no hayan sido expresamente atribuidas al Consejo Rector. SECCIÓN SEGUNDA De las distintas sesiones de la Asamblea General Art. 17. Clases de Asamblea General.—Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Art. 18. Asamblea General ordinaria.—1. La Asamblea General ordinaria se reunirá dentro del primer semestre de cada año, al objeto de censurar la gestión del Consejo Rector, aprobar, en su caso, la memoria, cuentas y balance del ejercicio anterior, el presupuesto del ejercicio económico siguiente y determinar las cuotas de conservación. 2. En las reuniones de la Asamblea General ordinaria podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otros asuntos que figuren en el orden del día por indicación del presidente, el Consejo Rector o los miembros de la Entidad que ostenten el 25 por 100 de las cuotas de participación. Art. 19. Asamblea General extraordinaria.—1. Toda reunión de la Asamblea General que no sea de las señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General extraordinaria. 2. En las reuniones de la Asamblea General extraordinaria solamente podrán adoptarse acuerdos sobre las materias que figuren en el orden del día. Art. 20. Derecho de asistencia.—1. Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General las personas físicas o quienes las representen y los representantes o apoderados de las personas jurídicas en quienes concurra la cualidad de miembro de la Entidad, con las limitaciones y requisitos establecidos en estos Estatutos. 2. Cualquier miembro de la Entidad podrá delegar su representación en cualquier persona mayor de edad. La acreditación de las facultades de representación se hará al inicio de la sesión mediante entrega al secretario de la Asamblea General del documento acreditativo, el cual cotejará la firma y el número del documento de identidad del representado. 3. Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto, técnicos o personal especializado para informar sobre un asunto o asuntos determinados. Se admitirá la presencia de notario si lo solicitan los socios que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas. Los honorarios causados deberán ser abonados por quienes solicitasen sus servicios y las copias del acta notarial por quien interese su expedición. SECCIÓN TERCERA Convocatoria y constitución Art. 21. Convocatoria.—1. Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, serán acordadas por el Consejo Rector y convocadas por el secretario, por orden del presidente. 2. En caso de urgencia, la celebración y convocatoria de Asamblea General extraordinaria podrá ser acordada por el presidente del Consejo. También podrá ser pedida la reunión de Asamblea General extraordinaria cuando lo soliciten al Consejo Rector un número de miembros de la Entidad que representen, al menos, el 25 por 100 del total de las cuotas de participación, debiéndose expresar en la solicitud los asuntos a tratar. En este último caso, la celebración de la Asamblea General extraordinaria habrá de ser acordada por el Consejo Rector dentro de los quince días siguientes a la solicitud, y la reunión deberá tener lugar dentro de los veinte días siguientes a la adopción de dicho acuerdo. Si no se convocase la Asamblea dentro del plazo indicado, los interesados podrán dirigirse al Ayuntamiento para que sea este quien convoque la Asamblea. Art. 22. Forma de la convocatoria.—1. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, y los asuntos incluidos en el orden del día que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea, sin que puedan ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria. 2. En la convocatoria de la Asamblea General ordinaria se indicará que en el domicilio social se hallan a disposición de los miembros la memoria, cuentas y balance del ejercicio anterior y el presupuesto para el ejercicio siguiente, documentos todos ellos elaborados por el Consejo Rector. 3. La convocatoria deberá efectuarse mediante carta certificada con acuse de recibo remitida a los miembros de la Entidad con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse, reputándose válida la notificación siempre que se dirija al domicilio designado por el interesado y que figure en el registro de la Entidad. 4. Será válida la convocatoria realizada por cualquier otro medio de comunicación que permita dejar constancia de la notificación cuando el interesado hubiese solicitado expresamente la utilización de un medio y soporte distinto del señalado en el párrafo anterior. Si el medio y soporte elegido comportase un coste superior al previsto en el párrafo anterior, será de cuenta del miembro de la Entidad el exceso económico. Art. 23. Constitución.—1. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, por sí o representados, miembros de la Entidad cuyas cuotas de participación representen, al menos, el 50 por 100 del total. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora más tarde, será válida la constitución de la Asamblea, cualesquiera que sea el número de miembros que asistan a la misma y el porcentaje de participación concurrente, siendo preceptiva en cualquier caso la asistencia del presidente y del secretario o de quienes legalmente les sustituyan. 2. Si hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la Entidad, acordasen por unanimidad celebrar Asamblea General, quedará esta válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria, pudiendo adoptar cualquier decisión relacionada con el objeto de la Entidad. 3. Será obligación y responsabilidad del secretario el comprobar el número de asistentes y dejar constancia de que los mismos ostentan la cualidad de propietarios. SECCIÓN CUARTA Adopción de acuerdos Art. 24. Adopción de acuerdos.—1. El presidente presidirá la Asamblea General y dirigirá los debates. Actuará como secretario el del Consejo Rector. En caso de ausencia del presidente o del secretario del Consejo Rector se designarán por la Asamblea General quienes hayan de ejercer accidentalmente tales funciones. 2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación, presentes o representados. En caso de empate será dirimente el voto del presidente. 3. No obstante, los acuerdos de modificación de los Estatutos, señalamiento y rectificación de cuotas, ejecución de obras no previstas en el planeamiento urbanístico e implantación de nuevos servicios o instalaciones requerirán, en todo caso, el voto favorable de miembros que representen, al menos, el 60 por 100 de las cuotas de participación. 4. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a estos Estatutos y sin perjuicio de los recursos y de las acciones legales pertinentes. 5. Los acuerdos sobre designación, elección o renovación de los cargos sociales deberán ser notificados al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra y procederse a su inscripción en el registro administrativo correspondiente de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de ordenación urbanística. Art. 25. Actas y certificaciones.—1. De cada reunión de la Asamblea General el secretario levantará acta que podrá ser aprobada en la misma reunión o en la siguiente que se convoque, en la que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas. No obstante, si lo acordase la Asamblea, podrá nombrarse dos interventores para que, en unión del presidente y del secretario, procedan a la redacción y aprobación del acta en el plazo de los quince días siguientes. 2. Dichas actas figurarán en el libro de actas correspondiente y serán firmadas por el presidente y secretario de la Asamblea General y, en su caso, por los dos interventores nombrados al efecto por esta. 3. El libro de actas será legalizado por el secretario del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra. 4. A solicitud de los miembros de la Entidad, de los órganos urbanísticos o de los tribunales, deberá el secretario, con el visto bueno del presidente expedir certificaciones del contenido del libro de actas. 5. En el plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha de la celebración de la Asamblea, mediante carta certificada con acuse de recibo o por el medio que hubiese señalado el interesado que permita dejar constancia, se notificará a los miembros que no hayan asistido a la Asamblea General los acuerdos adoptados. Caso de haberse aprobado el acta en la misma Asamblea General, la notificación de los acuerdos se efectuará mediante la remisión del acta aprobada. Capítulo 2 Del Consejo Rector SECCIÓN PRIMERA Naturaleza, composición, facultades y duración Art. 26. Naturaleza.—El Consejo Rector es el órgano permanente de gobierno y administración de la Entidad, sujeto a la superior competencia y control de la Asamblea General. Art. 27. Composición.—1. El Consejo Rector estará compuesto por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales y el representante del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, que ejercitará la función de control administrativo. 2. A excepción del representante municipal y del secretario, que podrá ser persona ajena a la Entidad y sin voto, los componentes del Consejo Rector deberán ser miembros de la Entidad. 3. Los miembros del Consejo Rector serán designados por la Asamblea General, a excepción del representante municipal, con indicación expresa de los respectivos cargos. 4. La representación de los miembros del Consejo Rector para concurrir a las reuniones de este solo podrá otorgarse a favor de alguno de los restantes miembros del mismo, siendo suficiente la designación por escrito dirigido al presidente del Consejo Rector. 5. Los miembros del Consejo Rector no recibirán retribución por su dedicación a la Entidad, con excepción del secretario si recayese en un profesional o cuando así lo acordase la Asamblea General, pero, en todo caso, tendrán derecho al reembolso de los gastos originados en el desempeño de sus funciones. Art. 28. Facultades.—El Consejo Rector tendrá las atribuciones siguientes: a) Convocar las reuniones de la Asamblea General, ordinarias y extraordinarias; proponer la adopción de acuerdos en materias atribuidas a la competencia de esta, y ejecutar las decisiones adoptadas por la misma. b) Formalizar la memoria, las cuentas correspondientes a cada ejercicio económico y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como los extraordinarios y aplicarlos en la medida correspondiente. c) Ordenar y vigilar la ejecución de las obras de conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios de infraestructura del Sector SAU-2 “Guadalxierra”, contratando, en su caso, las obras y servicios cuya cuantía sea igual o inferior al 30 por 100 del presupuesto de la Entidad. d) Adoptar las medidas necesarias para regular el uso adecuado de los servicios urbanísticos e instalaciones comunes y vigilar su cumplimiento. e) Realizar todos los actos de administración y gestión de la Entidad que no estén expresamente reservados, legal o estatutariamente, a la Asamblea General, y, en especial, administrar y gestionar los recursos económicos, para lo cual podrá abrir, mantener y cerrar cuentas corrientes y de crédito en instituciones financieras, ingresando y retirando fondos de ellas a su conveniencia; hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones precisas para la actividad de la Entidad. f) Interpretar estos Estatutos, velando por su cumplimiento. g) Instar al Ayuntamiento para que proceda al cobro de las cuotas de conservación por la vía de apremio, que correspondan a los miembros morosos de la Entidad que no satisfagan en forma y plazo sus importes. h) Informar al Ayuntamiento de los acuerdos adoptados por la Entidad, remitiendo un acta certificada de su contenido. i) Ejercer las acciones legales convenientes en defensa de los intereses de la Entidad y de sus miembros. j) Proponer a la Asamblea General el traslado del domicilio social. k) Proponer a la Asamblea General las cuotas de conservación correspondientes a los miembros de la Entidad, conforme al presupuesto y derramas extraordinarias del ejercicio. l) Gestionar la concesión de beneficios fiscales aplicables y de subvenciones que correspondan o se otorguen. m) En general, ejercer cualesquiera otras facultades de gobierno y administración de la Entidad, salvo las que estén reservadas expresamente por estos Estatutos a la Asamblea General. Igualmente podrá ejercer aquellas facultades que le sean delegadas por la citada Asamblea de entre las asignadas como atribuciones de la misma, no pudiendo delegarse la aprobación del presupuesto ni la censura de cuentas. Art. 29. Duración.—1. La duración de los cargos del Consejo Rector será de dos años, si bien, cabe la reelección indefinida por períodos iguales en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General. 2. La pérdida de la condición de propietario determinará automáticamente la pérdida de la condición de miembro del Consejo Rector. Esta designará libremente el sustituto entre los propietarios. El así designado ostentará el cargo hasta la primera Asamblea General que se celebre, que deberá elegir el nuevo miembro del Consejo Rector, quien ejercerá su cargo hasta la próxima renovación total del Consejo. 3. Las vacantes que se produzcan por fallecimiento, renuncia, incapacidad o enfermedad grave de uno o más componentes del Consejo Rector serán cubiertas provisionalmente en la forma indicada en el párrafo anterior. 4. La designación del representante del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra tendrá duración indefinida, pudiendo ser sustituido en cualquier momento por decisión del citado Ayuntamiento. SECCIÓN SEGUNDA Convocatoria y constitución Art. 30. Convocatoria.—1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Entidad, a iniciativa del presidente o a petición de un número mínimo de cuatro miembros. En este último caso, el presidente deberá convocar el Consejo en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. 2. La convocatoria será cursada por el secretario en carta certificada o por el medio de comunicación que expresamente haya indicado el interesado, con una antelación mínima de cuatro días hábiles, indicando en la misma día, hora, lugar y orden del día. Art. 31. Constitución.—1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos, cuatro de sus miembros con derecho a voto. 2. Si, estando presentes o representados la totalidad de los miembros del Consejo Rector acordaren celebrar sesión del mismo, podrá llevarse a cabo esta sin previa convocatoria. 3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, técnicos o personal especializado para informar sobre un asunto o asuntos determinados. SECCIÓN TERCERA Adopción de acuerdos Art. 32. Adopción de acuerdos.—1. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple de votos, presentes o representados, reconociéndose calidad de voto dirimente al del presidente en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos y acciones legales procedentes. 2. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el orden del día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante, y previa declaración de urgencia justificada acordada por, al menos, cuatro de los miembros que integran el Consejo Rector, podrán adoptarse acuerdos sobre otras materias que sean de su competencia. Art. 33. Actas y certificaciones.—1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta por el secretario, en la que se hará constar clara y sucintamente los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas, procediéndose por el presidente y el secretario actuante a su redacción y aprobación en la misma reunión. 2. Las actas figurarán en el libro de actas correspondiente, debidamente diligenciado por el presidente y el secretario del Consejo Rector, y serán firmadas por quienes hubiesen desempeñado tales funciones en la sesión. 3. A solicitud de cualquier miembro de la Entidad o de los órganos urbanísticos, deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas. Capítulo III Del presidente Art. 34. Nombramiento.—El presidente del Consejo Rector se designará por acuerdo de la Asamblea General. En caso de ausencia justificada, enfermedad o vacancia, el presidente será sustituido por el vicepresidente, quien ejercerá sus mismas funciones, y en su defecto, por el miembro del Consejo Rector de mayor edad, excluido el secretario. Art. 35. Duración del cargo.—El cargo de presidente tendrá una duración de dos años, pudiendo proceder a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General. Art. 36. Funciones.—1. Serán funciones del presidente: a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con voto de calidad o decisorio. b) Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran. c) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Entidad y de sus órganos de gobierno y administración, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, tanto a efectos judiciales como extrajudiciales. d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector. e) Ejercer en la forma que el Consejo Rector o la Asamblea General prescriban cuantas gestiones sean necesarias para el desarrollo normal de la Entidad. f) Canalizar las relaciones de la Entidad con el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra. g) Firmar los recibos y disposiciones de fondos junto con el tesorero. h) Realizar toda clase de negocios jurídicos y formular escritos de cualquier naturaleza antes organismos, entidades y autoridades de la Administración Pública, así como respecto a los particulares. i) Efectuar las contrataciones que hasta una cuantía determinada le encomiende el Consejo Rector o la Asamblea General. j) En general, ejercer cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector. 2. El presidente del Consejo Rector lo será también de la Asamblea General de la Entidad. Capítulo 4 Del secretario Art. 37. Nombramiento.—El secretario del Consejo Rector se designará por acuerdo de la Asamblea General y podrá ser ejercido por una persona no propietaria de terrenos en el Sector SAU-2 “Guadalxierra”. En caso de ausencia justificada, enfermedad o vacancia, el secretario será sustituido en las sesiones por el miembro del Consejo Rector de menos edad, excluido el presidente. Art. 38. Duración del cargo.—El cargo de secretario tendrá una duración de dos años, pudiendo proceder a su reelección indefinidamente por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General. Art. 39. Funciones.—1. Serán funciones del secretario: a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, levantar acta de las reuniones, haciendo constar el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados, y transcribirlas, una vez aprobadas, en los libros de actas diligenciados al efecto. b) Expedir certificaciones de los libros de actas, con el visto bueno del presidente. c) Notificar a los miembros de la Entidad los acuerdos de la Asamblea General, debiendo practicarse la notificación en el plazo de los quince días siguientes al cierre del acta correspondiente. d) Organizar los servicios de régimen interior de la Entidad y, de modo especial, llevar un libro-registro en el que se relacionen los miembros integrantes de la Entidad, con expresión de sus respectivos nombres y apellidos, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación, descripción de la finca de la que son titulares y cuantos datos complementarios se estimen procedentes. e) Someter al presidente la relación de asuntos que hayan de figurar en los órdenes del día de las sesiones de los órganos de gobierno y administración de la Entidad. f) En general, desempeñar las funciones inherentes a su cargo y las que le fueren encomendadas por la Asamblea General, el Consejo Rector o el presidente. 2. El secretario del Consejo Rector lo será también de la Asamblea General de la Entidad. 3. El cargo de secretario podrá ser remunerado si lo desempeña un profesional o cuando lo acuerde la Asamblea General. TÍTULO IV Del régimen económico Art. 40. Ingresos.—El fondo social de la Entidad estará integrado por los siguientes ingresos: a) Las cuotas de aportaciones, ordinarias y extraordinarias, de los miembros. b) Las subvenciones, créditos que se concierten o donaciones que se obtengan. c) El producto de la enajenación o arrendamiento de sus bienes. d) Las rentas y productos de su patrimonio. e) Los abonos hechos por terceros en virtud de cualesquiera causas. Art. 41. Gastos.—Serán gastos de la Entidad los siguientes: a) La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos de infraestructura. b) Los derivados de la administración y gestión y, en general, cuantos vengan exigidos para el cumplimiento de su objeto. Art. 42. Gestión económica.—1. El ejercicio económico de la Entidad se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. 2. La gestión económica de la Entidad estará sometida al régimen de presupuesto, para lo cual se redactará y aprobará anualmente un presupuesto ordinario, inspirado en las normas de economía, celeridad y eficacia. 3. El Consejo Rector elevará a la Asamblea General la propuesta de presupuesto ordinario para el ejercicio económico siguiente, con las previsiones adecuadas sobre cuantías y plazos de las aportaciones y gastos. 4. En el supuesto de que sea necesario realizar con urgencia gastos para los que no exista previsión presupuestaria, el Consejo Rector elevará a la Asamblea General la oportuna propuesta para su aprobación, si procediere, pudiendo adoptar las medidas provisionales pertinentes si las circunstancias lo aconsejaren. 5. La Entidad llevará la contabilidad de la gestión económica en los libros adecuados, para que en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellos las cuentas que han de rendirse, a los que tendrán acceso sus miembros quince días antes de la aprobación de las cuentas y presupuestos. 6. La Asamblea General podrá designar una comisión gestora de cuentas, constituida por tres miembros de la Entidad, con el fin de revisar la contabilidad de la misma e informar de ello al indicado órgano colegiado. Art. 43. Recaudación de las cuotas de conservación.—1. La Entidad recaudará de sus miembros las cuotas de conservación y las aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. 2. El pago de las cuotas de conservación deberá según lo acordado por la Asamblea General. 3. Los miembros de la Entidad que hubiesen asistido a la Asamblea General en la que se apruebe el presupuesto ordinario conocerán en el acto de su aprobación, de acuerdo con su cuota de participación, el importe exacto de la cuota de conservación a satisfacer en el próximo ejercicio económico, entendiéndose con ello producida la notificación. 4. Los miembros de la Entidad que, debidamente citados, no hubiesen asistido a la Asamblea General, serán notificados de los acuerdos adoptados y, en especial, de los presupuestos aprobados y de su cuota de conservación a satisfacer. Si en el plazo de un mes siguiente a la notificación no interpusieran recurso de alzada, se entenderá prestada su conformidad a los acuerdos y cuotas de conservación aprobadas. La interposición de recurso no libera de la obligación de pago, salvo que el Ayuntamiento determine, en su caso, la suspensión del acuerdo adoptado. 5. El pago de las aportaciones extraordinarias será abonado en el tiempo y forma establecidos por la Asamblea General que las hubiese aprobado. En estos casos, también serán de aplicación lo dispuesto en los dos párrafos anteriores. 6. La falta de pago de las cuotas de conservación o de las aportaciones extraordinarias dentro de plazo motivará un recargo en el importe debido igual al interés legal de dinero más 2 puntos. 7. Transcurridos seis meses sin efectuar el pago, el Consejo Rector procederá a interesar del Ayuntamiento el cobro de la deuda por la vía ejecutiva, siendo de cuenta del miembro moroso los gastos que ocasione el procedimiento. A tal efecto, será suficiente certificación librada por el secretario de la Entidad, con el visto bueno de su presidente, en la que conste el acuerdo de instar la vía de apremio, datos del miembro moroso, la cantidad adeudada, concepto por la que se ha devengado y que la misma ha vencido y no ha sido pagada. 8. No podrá instarse el procedimiento de apremio hasta que haya transcurrido un mes desde el requerimiento fehaciente de pago que, al efecto, deberá efectuar la Entidad antes de iniciar la vía ejecutiva. TÍTULO V Del régimen jurídico Art. 44. Orden normativo aplicable.—1. La Entidad se rige por los presentes Estatutos dentro del marco de la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y sus normas reglamentarias, así como por los acuerdos de la Asamblea General y el Consejo Rector, válidamente adoptados dentro de sus respectivas competencias. 2. Mientras no se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, serán de aplicación supletoria, en todo lo que no sea contradictorio con aquella, las normas reglamentarias estatales vigentes en materia de ordenación urbanística, y por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Cualquier modificación de los Estatutos que por la Asamblea General se acuerde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24.3 de estos Estatutos, requerirá la aprobación ulterior del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra y su inscripción en el registro administrativo correspondiente de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de ordenación urbanística. Art. 45. Ejecutividad de actos y acuerdos.—Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Entidad serán inmediatamente ejecutivos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de los órganos urbanísticos, y sin perjuicio de los recursos y acciones legales pertinentes. Art. 46. Recursos y reclamaciones.—1. Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, dentro del plazo de un mes desde su adopción o, en su caso, desde la fecha de notificación del acuerdo. 2. Están legitimados para interponer recursos contra los acuerdos de la Asamblea General los ausentes y los que hubieran asistido por sí o debidamente representados, siempre que hubieran hecho constar en el acta su oposición al acuerdo adoptado, así como aquellos a quienes el régimen jurídico administrativo vigente les reconozca legitimación suficiente en relación con los que les pueda afectar. 3. El Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra concederá trámite de audiencia a la Entidad, y, a solicitud de esta o del recurrente, recibirá el recurso a prueba antes de adoptar el acuerdo correspondiente. 4. La interposición del recuso de alzada no producirá la suspensión de la ejecutividad de los acuerdos de la Asamblea General, salvo que el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra lo acordase, debiendo establecer en tal supuesto la garantía a prestar por el recurrente. 5. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso se podrá interponer recurso contencioso-administrativo. TÍTULO VI De la disolución y liquidación Art. 47. Disolución.—1. La Entidad se disolverá cuando su existencia resulte innecesaria por asumir el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización y se haga cargo de los servicios, bien directamente el Ayuntamiento, o bien mediante una sociedad o empresa prestadora de los servicios. 2. La disolución de la Entidad requerirá acuerdo de la Asamblea General y la aprobación del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra. Art. 48. Liquidación.—Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Entidad, y obtenida la aprobación por el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, el Consejo Rector procederá a su liquidación, con la observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea General. Art. 49. Destino del patrimonio común.—Una vez efectuado el cobro de créditos y el pago de deudas, el remanente social, si lo hubiere, se distribuirá entre los miembros de la Entidad en proporción a sus cuotas de participación. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Una vez inscrita la Entidad en el registro administrativo correspondiente de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de ordenación urbanística, se entregará a cada uno de los miembros de la misma copia simple de los Estatutos diligenciada por el presidente y el secretario. DOCUMENTACIÓN ANEXA — Plano gráfico del ámbito de actuación de la Entidad (anexo I). — Cuadro de parcelas, superficies y cuotas de participación (anexo II). Lo manda y firma el alcalde, don Ángel Luis García Yuste, en Guadalix de la Sierra, a 12 de enero de 2009, de lo que, como secretario, doy fe. (02/503/09) |

