Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090204-0058
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 17 DE MADRID EDICTO En el juicio de procedimiento ordinario número 317 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 10 de septiembre de 2008.—La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 317 de 2006, a instancias de doña María del Pilar Durán Ruiz, representada por la procuradora señora Blanco Fernández y asistida del letrado don José Samuel Roberts Álvarez, contra doña Mercedes González Martínez, doña Mercedes Durán González, don Diego Durán González, don Alberto Durán González, don David Durán González y don Juan Durán González, representados todos ellos por la procuradora señora Ruiz Esteban y asistidos de la letrada doña María del Carmen Lledó Barci; doña Herminia Durán Arnela, en rebeldía procesal; don Alonso Juan Durán Gutiérrez, doña Elvira Durán Gutiérrez, doña Herminia Durán Gutiérrez y doña María José Durán Gutiérrez, representados todos ellos por la procuradora señora Pereda Gil y asistidos de letrado don José Ramón Marcos López Crestar. Fallo Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Blanco Fernández, en nombre y representación de doña María del Pilar Durán Ruiz, frente a doña Mercedes González Martínez, don Alberto Durán González, doña Mercedes Durán González, don Diego Durán González, don David Durán González, y don Juan Durán González, representados por la procuradora señora Ruiz Esteban; doña Herminia Durán Arnela, en situación procesal de rebeldía; don Alonso Juan Durán Gutiérrez, doña Elvira Durán Gutiérrez, doña Herminia Durán Gutiérrez y doña María José Durán Gutiérrez, representados por la procuradora señora Pereda Gil, y herencia yacente de don Juan Durán Arnela, debo: 1. Declarar y declaro nulo y sin efecto alguno el auto de declaración de herederos abintestato de don Alberto Blas Durán Arnela, dictado por el Juzgado de primera instancia número 15 de Madrid de fecha 16 de abril de 1996, en autos número 1.176 de 1995. 2. Declarar y declaro nula la escritura de adjudicación de herencia de los bienes del causante don Alberto Blas Durán Arnela de fecha 8 de mayo de 1997, autorizada por el notario de Madrid don José Luis Álvarez Álvarez. 3. Declarar y declaro a la actora única y universal heredera abintestato de su padre don Alberto Blas Durán Arnela. 4. Atribuirle a título de herencia a la actora el 50 por 100 proindiviso del único bien conocido que quedó al fallecimiento de su padre, el piso bajo A de la casa número 28 de la calle Lope de Rueda, de Madrid, inscrito en el Registro de la Propiedad número 23 de Madrid, finca número 2.564, y al haber sido previamente vendido, acordar que los demandados que a continuación se indican vienen obligados a abonar a la actora las cantidades que a continuación se señalarán, más los intereses legales de cada una de ellas desde la presentación de la demanda, condenando a los demandados, según se detallará, a su satisfacción: Doña Herminia Durán Arnela a abonar a la actora la suma de 8.514,33 euros, más intereses legales desde la presentación de la demanda. Don Alonso Juan, doña María Elvira, doña María Herminia y doña María José Durán Gutiérrez a abonar a la actora la suma, cada uno de ellos, de 2.128,58 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda. Herencia yacente de don Juan Durán Arnela a abonar a la actora la suma de 8.514,33 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda. 5. Absolver y absuelvo a doña Mercedes González Martínez y a don Juan, don Alberto, doña Mercedes, don Diego y don David Durán González de las pretensiones formuladas contra ellos en la demanda. 6. Desestimar y desestimo la demanda en el resto, absolviendo a los demandados de las demás pretensiones formuladas contra ellos. 7. Condenar y condeno a cada parte a abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 445 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2008 a la herencia yacente de don Juan Durán Arnela. Y para su publicación en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 19 de enero de 2009.—El secretario judicial (firmado). (02/897/09) |

