Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-02-2009

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090203-0272

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

291 Resolución de 16 de enero de 2009, de la Dirección General de Función Pública, por la que se procede a excluir a los interesados que se citan en la misma de las bolsas de trabajo de las categorías profesionales correspondientes del Grupo V del Convenio Colectivo, para la contratación a tiempo cierto por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Por Orden de 11 de junio de 2002, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, se aprueban las bases de convocatoira para la selección de personal en las categorías profesionales de Grupo V del Convenio Colectivo con el fin de formar bolsas de trabajo a los efectos de su contratación a tiempo cierto por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobándose y haciéndose públicas por Resolución de la Dirección General de Función Pública de 4 de febrero de 2004, las bolsas de trabajo de las categorías profesionales de Grupo V del Convenio Colectivo, para la contratación a tiempo cierto por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Siendo necesaria la cobertura de diversos puestos de trabajo correspondientes a las categorías profesionales del citado Grupo V en el Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad y en atención al orden dispuesto en la Resolución anteriormente citada, se procedió a ofertarles a los candidatos que se indicarán posteriormente las ofertas contractuales correspondientes, mediante las notificaciones oportunas.

Intentada la notificación en los términos señalados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y como quiera que no se pudo practicar la misma en el último domicilio conocido de los candidatos afectados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la norma legal precitada, se realizó dicha notificación por medio del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicación que tuvo lugar el 16 de octubre de 2008, por la que se emplazaba a dichos candidatos a personarse, en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente a la citada publicación, en las dependencias de la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la Consejería de Sanidad, con objeto de ofertarles un puesto de trabajo al formar parte de las bolsas de trabajo anteriormente indicadas y disponiendo, igualmente, que a quienes no comparecieran en el plazo referenciado se les entendería decaídos en la totalidad de los derechos que se derivaran de su pertenencia a dicha bolsa.

En virtud de cuanto antecede, transcurrido el plazo habilitado a estos efectos sin que dicha personación haya tenido lugar, en aplicación de la normativa referida y en uso de las competencias que tiene legalmente atribuidas, esta Dirección General de Función Pública

RESUELVE

Excluir a los candidatos que se citan a continuación de las bolsas de trabajo de las categorías profesionales correspondientes del Grupo V del Convenio Colectivo, para la contratación a tiempo cierto por la Administración de la Comunidad de Madrid:

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Dirección General de Función Pública o ante la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 1115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Dado en Madrid, a 16 de enero de 2009.—El Director General de Función Pública, Miguel Ángel López González.

(03/2.778/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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