Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090128-0027
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C) Otras Disposiciones Consejería de Cultura y Turismo
La Orden 2400/2005/00, de 22 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de noviembre), de la Consejería de Cultura y Deportes (actualmente Consejería de Cultura y Turismo), modificada por la Orden 2114/2006/00, de 4 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de octubre), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas privadas dedicadas al sector audiovisual y cinematográfico, facultando al Consejero de Cultura y Deportes (actualmente Consejero de Cultura y Turismo) para realizar la convocatoria correspondiente a las ayudas a la producción cinematográfica para el año 2009. Dicha Orden ha sido modificada por la Orden 2114/2006/00, de 4 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de octubre). La consideración primordial sobre la que se basa esta convocatoria destaca el aspecto más importante del cine como actividad cultural y económica y se traduce en la producción de obras cinematográficas, cuya adecuada puesta en marcha y realización se ve dificultada por los elevados costes que se deben afrontar. Por ello, con estas ayudas se trata de habilitar los medios necesarios para que la falta de recursos económicos no limite o impida esta actividad, promoviendo la continuidad e independencia de la creación y favoreciendo su desarrollo. En su virtud, DISPONGO Primero Objeto Se convocan ayudas a favor de personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de producción cinematográfica. Dichas ayudas irán destinadas a la producción de cortometrajes (de ficción, animación o documentales) que tenga lugar entre el 29 de noviembre de 2008 y el 27 de noviembre de 2009. En el caso de cortometrajes de animación la fecha de inicio podrá ser el 1 de junio de 2008. Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en soporte cinematográfico de 35 mm, con una duración mínima de cinco minutos y máxima de treinta. La presente convocatoria asciende a un importe de 400.000 euros, que se hará efectivo con cargo a la partida 4739.0 del programa 804 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. Segundo Solicitudes y documentación Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, sita en la calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad www.madrid.org/bocm El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una por cada proyecto y/o modalidad, debidamente cumplimentadas según el Anexo I que se adjunta, en el Registro de la Consejería de Cultura y Turismo (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid), en las sedes del Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza Chamberí, número 8 28010 Madrid), en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio (la información puede obtenerse a través del teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid. Asimismo, de acuerdo con el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, podrán enviarse las solicitudes, sin documentación adjunta, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid “servicios y trámites”, una vez cumplimentadas, por vía telemática mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse, asimismo, en el Portal de Información y Gestión de la página web madrid.org. La documentación adjunta deberá presentarse en el plazo y en los lugares indicados en el párrafo precedente. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación: 1. Acreditativa de su identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: 1.1. Empresario individual: — Original y fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, en su caso. — Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Podrá presentar autorización expresa para que este certificado sea pedido por el órgano instructor (Anexo IV). b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. — Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor. Las empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid deberán aportar, además, el certificado de no tener deudas con su Comunidad Autónoma. — Original y fotocopia de alta en el IAE, epígrafe 961.1. — Certificado de inscripción en el Registro de Empresas del ICAA (Instituto de Ciencias Audiovisuales) del Ministerio de Cultura. Los efectos del mismo deberán ser, al menos, desde el momento de la solicitud. — Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II). — Declaración responsable de no tener pendiente de justificación ninguna ayuda que la Comunidad de Madrid les haya concedido anteriormente en producción cinematográfica (Anexo II). — Declaración responsable de que la empresa está incluida dentro de la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (Anexo V). 1.2. Sociedad mercantil: — Original y fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. — Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Podrá presentar autorización expresa para que este certificado sea pedido por el órgano instructor (Anexo IV). b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. — Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor. Las empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid deberán aportar, además, el certificado de no tener deudas con su Comunidad Autónoma. — Original y fotocopia de alta en el IAE, epígrafe 961.1, último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria) o, en su caso, certificado de exención, o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros. — Certificado de inscripción en el Registro de Empresas del ICAA (Instituto de Ciencias Audiovisuales) del Ministerio de Cultura. Los efectos del mismo deberán ser, al menos, desde el momento de la solicitud. — Original y fotocopia de la escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. Para el supuesto de sociedades cooperativas habrá de aportarse, además, certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas. — En todo caso, identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará documento nacional de identidad en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud. — Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II). — Declaración responsable de no tener pendiente de justificación ninguna ayuda que la Comunidad de Madrid les haya concedido anteriormente en producción cinematográfica (Anexo II). — Declaración responsable de que la empresa está incluida dentro de la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (Anexo V). 1.3. En el supuesto de coproducciones se deberán aportar los siguientes documentos: — Un único impreso de solicitud firmado por cada una de las empresas coproductoras. — Documentación acreditativa de la identidad de cada coproductor, con arreglo a lo establecido en los puntos anteriores. — Original y fotocopia del contrato de coproducción en el que harán constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro de la coproducción, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. — Escrito firmado por todos los coproductores designando representante ante la Administración con los datos bancarios para el abono de la subvención. — El representante ante la Administración deberá acreditar que dispone de poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la coproducción. 2. Documentación relativa al proyecto: 2.1. Declaración de cuantas subvenciones se hayan solicitado u obtenido de entidades públicas, privadas o particulares para el mismo proyecto (Anexo III). 2.2. Proyecto que se propone realizar, incluyendo los siguientes datos: a) Título y guión del cortometraje, acreditando que se está en posesión de los derechos del mismo (Registro de la Propiedad Intelectual o documentación acreditativa suficiente). b) Memoria del proyecto y razones que lo fundamentan. Duración aproximada del proyecto. Características técnicas: Formato de rodaje o grabación del material, sistema de sonido, etcétera. c) Equipo artístico y técnico con los que se cuenta para el proyecto, aportando todos los datos curriculares que se estimen oportunos para la valoración de trayectoria profesional. d) Plan de producción, especificando fechas previstas de preproducción, producción (incluyendo localizaciones), postproducción y estreno. e) Presupuesto pormenorizado de gastos previstos para el proyecto presentado, de acuerdo con el modelo habitual en el sector. f) Plan de financiación, especificando aportación del productor. Deberá presentarse equilibrado de conformidad con el presupuesto presentado. Se acompañará de plan de explotación. 2.3. Memoria detallada, en su caso, de actividades desarrolladas por la empresa en la producción cinematográfica, así como los currículos de sus componentes. En el caso de aquellos documentos cuya naturaleza exija su conservación por el solicitante se exhibirá, junto con la copia, y para la compulsa de esta, el original correspondiente. Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa. Tercero Instrucción Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, elaborará informe previo sobre ellas, a la vista del cual la Comisión de Cine del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la propuesta de resolución. Todo ello se efectuará de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo (Orden 529/2000, de 2 de agosto). Cuando se presenten proyectos en los que estén involucrados miembros de la Comisión de Cine, estos no podrán participar en la correspondiente propuesta de resolución. Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. Cuarto Criterios para la concesión de las subvenciones y determinación de su cuantía La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta se tendrán en consideración los siguientes ámbitos, previamente baremados: 1. Interés cultural del proyecto presentado, hasta 20 puntos: — Guión: Estructura, perfil de personajes y desarrollo de tramas, hasta 8 puntos. — Memoria del proyecto: Aspectos artísticos y criterio de puesta en escena, hasta 8 puntos. — Novedad de la propuesta, originalidad del planteamiento y posible repercusión cultural, hasta 4 puntos 2. Viabilidad del proyecto, hasta 20 puntos: — Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria, hasta 7 puntos. — Adecuación del plan de producción a las características del proyecto, hasta 7 puntos. — Plan de financiación, hasta 6 puntos. 3. Trayectoria profesional en producción y gestión de la empresa, o de sus componentes y valoración de las producciones realizadas y de su repercusión, hasta 7 puntos. 4. Formación cinematográfica y trayectoria profesional de director y guionista, hasta 7 puntos. 5. Formación cinematográfica y trayectoria profesional de los equipos técnico y artístico, hasta 6 puntos. La concesión de ayuda requerirá la obtención de un mínimo de 32 puntos. Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas, podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. La determinación de la cuantía a conceder se efectuará de manera proporcional a la puntuación total obtenida de acuerdo con la siguiente escala: Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas, privadas o particulares, siempre que el total de las subvenciones percibidas, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no exceda del 100 por 100 del presupuesto del proyecto presentado por el solicitante. Asimismo, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante. Quinto Resolución y notificación La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería de Cultura y Turismo. Las ayudas se resolverán en el plazo máximo de seis meses desde su publicación. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Las órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses desde su publicación. Contendrán el beneficiario, el proyecto que debe realizar el mismo y el importe de la ayuda, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 62 del Reglamento de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). La orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y Turismo (calle Caballero de Gracia, número, 28013 Madrid). En el plazo máximo de treinta días naturales desde la recepción de la notificación de la ayuda los beneficiarios deberán aceptar expresamente por escrito la subvención concedida. A los interesados que no cumplan con tal trámite se les podrá tener por desistidos de su solicitud. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/hacienda Sexto Reservas De acuerdo con lo establecido en los apartados tercero y cuarto de la presente convocatoria, podrán adjudicarse las cantidades procedentes de renuncias expresas de los beneficiarios a los reservas que determine la Comisión de Cine del Consejo de Cultura en la propuesta de resolución correspondiente. Séptimo Justificación y pago de las ayudas De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos percibidos. Previo a su abono, el beneficiario deberá acreditar la realización de la producción y justificar la subvención concedida hasta el 27 de noviembre de 2009, mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: — Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Podrá presentar autorización expresa para que este certificado sea pedido por el órgano instructor (Anexo IV). — Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. — Las empresas adjudicatarias que estén obligadas al pago del impuesto de actividades económicas en el epígrafe 961.1 deberán presentar el pago del mismo del año en curso. Aquellas que en su solicitud hubiesen estado exentas de su pago, declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros. b) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor. Las empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid deberán aportar, además, el certificado de no tener deudas con su Comunidad Autónoma. En el supuesto de coproducciones, la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá ser aportada por cada uno de los coproductores. c) Cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acredite la realización del gasto por el beneficiario, que consistirá en: — Memoria de la producción realizada, haciendo constar el cumplimiento del proyecto presentado, lugares y fechas de rodaje y ficha técnica definitiva. Se le acompañará de copia de la película terminada en DVD y de dos fotografías (en formato electrónico o formato papel). — Relación de los gastos efectuados, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención (balance de la producción). — Identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia el proyecto. Escrito indicando la obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y declaración de que la suma de todas las ayudas no supera el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada. A tal efecto, se presentarán documentos justificativos del gasto por el importe al que ascienda la totalidad de las ayudas percibidas. — Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid. d) Justificación del empleo de la cuantía concedida mediante la presentación de las facturas, IVA excluido, relacionadas y sumadas, de los gastos de la actividad mencionada; nóminas o cualquier otro documento que fehacientemente justifique el gasto realizado. El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La citada relación deberá contener referencia explícita de cada justificante y, con respecto a las facturas, deberá especificar los siguientes datos: Número de factura, fecha, concepto, importe sin IVA e importe total. Se presentarán en original y fotocopia. Los justificantes originales se marcarán con una estampilla haciendo constar que han servido para justificar la subvención y posteriormente serán devueltos al beneficiario. No será preciso acreditar el pago efectivo de dichos gastos. Los gastos subvencionables responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. De modo indicativo pueden ser: Gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas y Seguridad Social, atrezzo, decorados, tasas o gastos de alquiler de espacios para el rodaje, gastos para la adquisición de los derechos de reproducción, gastos de localización, gastos de laboratorio y montaje, transporte de material, seguros de rodaje y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción del cortometraje. No se aceptarán como justificantes los gastos no derivados directa y exclusivamente de la producción, como son: Alquileres de oficinas, teléfonos, gastos de administración y gestoría, comidas, alojamientos o viajes. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. En el caso de gastos subvencionables consistentes en la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica superiores a 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. En esta fase del procedimiento deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el supuesto de coproducciones, las facturas y demás documentos justificativos del gasto podrán ser emitidos a nombre de cualquiera de los coproductores. Octavo Obligaciones de los beneficiarios Con carácter general los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995. Asimismo, deberán: 1. Insertar en toda publicidad impresa relativa a la producción subvencionada el logotipo autonómico homologado correspondiente, haciéndose constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada y en toda la publicidad a partir de la notificación. Además, dicha colaboración se hará constar expresamente en la película (tanto en el formato de 35 mm como en todas las copias en DVD o en cualquier formato del cortometraje subvencionado), mediante la inserción de una cortinilla (imagen y sonido) con el citado logotipo al inicio del cortometraje. 2. Presentar, antes del 1 de febrero de 2010, la documentación acreditativa de estar en posesión del certificado de calificación en 35 mm expedido por el ICAA (Instituto de Ciencias Audiovisuales) del Ministerio de Cultura. 3. Poner a disposición de la Consejería de Cultura y Turismo una copia en 35 mm para la Muestra de Cortometrajes que se celebrará en el año 2010. El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a la revocación de la ayuda. La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid tendrá derecho a utilizar las películas subvencionadas para la edición de DVDs o vídeos promocionales, que tendrán exclusivamente un carácter de promoción cultural, no comercial, así como a utilizar las películas subvencionadas para realizar pases en formato DVD en actividades culturales de la Comunidad de Madrid, en centros y bibliotecas públicas, en los que la exhibición tenga un carácter cultural gratuito. Los productores o los titulares de los derechos de explotación de los cortometrajes que hayan sido objeto de ayuda deberán facilitar copia del cortometraje en formato profesional si les es requerida para la edición de DVDs o vídeos promocionales. La copia les será devuelta una vez realizada la edición. También se comprometerán a facilitar material promocional del cortometraje (fotografías, carátulas, etcétera) si les es requerido. Noveno Destino de la subvención La ayuda concedida será destinada a la producción de la obra subvencionada. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación. No se admitirá subrogación alguna en la realización de las producciones subvencionadas. Décimo Renuncias Si la producción no pudiera realizarse por causa no imputable al beneficiario, este podrá renunciar a la ayuda concedida y solicitarla de nuevo para la misma producción en el ejercicio siguiente, siempre que dicha renuncia tenga lugar antes del 22 de septiembre de 2009. Undécimo Recursos La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. DISPOSICIÓN FINAL Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 29 de diciembre de 2008.—El Consejero de Cultura y Turismo, PDF (Orden 2360/2008/00, de 22 de diciembre), la Secretaria General Técnica, Cristina Torre-Marín Comas. (03/1.791/09) |

