Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090122-0005
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS PERALES DE TAJUÑA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Perales de Tajuña sobre modificación de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones deportivas municipales, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. «ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Artículo 1. En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.0, en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales que se regirán por la presente ordenanza fiscal, que sustituirá desde su entrada en vigor a las actuales por la utilización de la piscina municipal, por la utilización de las instalaciones deportivas (polideportivo cubierto) y por la utilización de pistas polideportivas, al aire libre “Los Pradillos”. Hecho imponible Art. 2. Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación de servicios y realización de actividades que a continuación se señalan: a) Alquiler de instalaciones deportivas. b) Actividades programadas y servicios deportivos. c) El uso y disfrute de piscina de verano. Sujetos pasivos Art. 3. Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local o se beneficien de los servicios o actividades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, si fueran mayor de edad o menores emancipados y, en otro caso, sus padres o representantes legales, de acuerdo con las categorías siguientes: a) Infantiles: de cero a catorce años. b) Adultos: de quince años en adelante. Cuota tributaria Art. 4. La cuota tributaria se determinará en función de las tarifas que a continuación se señalan: 4.1. Se tomará como base de la presente tasa el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas de utilización de las instalaciones deportivas. 4.2. Tarifas. 4.2.1. Actividades deportivas programadas. 4.2.1.1. ACTIVIDADES INFANTILES 4.2.1.2. ACTIVIDADES ADULTOS ANEXO SALA MUSCULACIÓN Solo podrán realizar musculación desde los dieciséis años cumplidos, en adelante, y las tarifas serán las siguientes: (1) Bono familiar: Primera persona: 20 euros. Segunda persona: 15 euros. Tercera persona: 10 euros. Cuarta persona: gratis. Promociones: Bono mensual musculación + una actividad adultos: descuento de 5 euros. Bono mensual musculación + dos actividades adultos: descuento de 8 euros. 4.3. Condiciones generales de uso: 1. Las cuotas mensuales deberán ser satisfechas, mediante domiciliación bancaria, durante los diez primeros días de cada mes. El impago de las mismas dará lugar a la baja definitiva en la actividad solicitada. 2. Los inscritos en una actividad no se podrán dar de baja en la misma salvo prescripción médica que así lo aconseje, traslado de residencia a otro municipio o cambio del horario laboral que le impida acudir a la hora concertada, y deberán, por tanto, pagar las cuotas mensuales hasta la finalización de la actividad programada. 3. La inscripción en una actividad, una vez iniciada esta, cualquiera que sea la fecha de inicio, deberá satisfacerse el mes completo. 4. Quien desee inscribirse en una actividad deberá elegir el número de sesiones semanales. Quien desee cambiar el número de sesiones semanales deberá solicitarlo el mes anterior. Solo se admitirá el cambio del número de sesiones si ello no entorpece la actividad del grupo del que se pretende formar parte. 4.4. Alquiler y utilización de instalaciones deportivas.—Cada usuario o grupo puede alquilar la pista por un tiempo máximo de dos horas diarias, salvo que en la misma fecha no haya otros peticionarios del servicio. El alquiler de las pistas se efectuará por riguroso orden de petición. El alquiler se concederá en horas y días en los que no haya otra actividad programada. El pago del alquiler siempre se realizará antes de acceder a la pista. Las tarifas de alquiler serán con arreglo al siguiente cuadro: El bono de diez horas de tenis no se podrá disfrutar en la pista de tenis del polideportivo municipal. 4.5. Tarifas para utilización de la piscina municipal: 4.5.1. Entradas: De lunes a viernes: — Menores de quince años: 1,50 euros. — Adultos: 2,50 euros. Sábados, domingos y festivos: — Menores de quince años: 2 euros. — Adultos: 3 euros. 4.5.2. Abonos: Estarán exentos de pago los niños de cero a cuatro años. 4.6. Actualización tarifas.—El importe de las tarifas será actualizado de forma anual de acuerdo con el IPC anual aprobado por el Gobierno, si bien la aplicación de estas tarifas se llevará a efecto al inicio de cada ejercicio deportivo, que va desde el 1 de septiembre al 30 de julio para musculación y del 1 de octubre al 30 de junio para el resto de actividades. Devengo Art. 5. Las tasas se devengarán y nacerá la obligación de contribuir simultáneamente a la utilización de los bienes y servicios de esta ordenanza y deberán abonarse por adelantado en el momento de entrar al recinto. En el caso de actividades programadas, el pago se efectuará en los términos señalados en el artículo anterior. Transcurridos los plazos indicados sin haber abonado la cuota, se entenderá baja automática, sin perjuicio de exigir por la vía de apremio el pago de las cuotas que se hubieran devengado y no pagado. Gestión y cobro Art. 6. Las cuotas mensuales deberán ser satisfechas durante los diez primeros días de cada mes, mediante domiciliación bancaria. El impago de las mismas dará lugar a la baja definitiva en la actividad solicitada. Los abonos para la piscina deberán ser pagados previamente a su utilización. El no uso de los mismos no dará derecho a devolución alguna. Exenciones y bonificaciones Art. 7. No se reconoce beneficio tributario alguno, excepto piscina municipal a niños de cero a cuatro años, que estarán exentos. No obstante, en los casos debidamente justificados de prescripción médica y falta de medios económicos, el Ayuntamiento, excepcionalmente, puede eximir del pago de la tasa a las personas que se hallen en tales circunstancias. DISPOSICIÓN ADICIONAL DEROGATORIA Con la aprobación y puesta en vigor por actualización de esta ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales, quedan derogadas las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras: A) Tasa realización de actividades en instalaciones deportivas. B) Tasa utilización piscina municipal. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales, aprobada en sesión del Pleno de fecha 20 de noviembre de 2008, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.» Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En Perales de Tajuña, a 7 de enero de 2009.—El alcalde-presidente, José Andrés García López. (03/1.462/09) |

