Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090108-0106

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PINTO

URBANISMO

De conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 57 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que por la Junta de Gobierno Local celebrada el día 17 de noviembre de 2008 se adoptó acuerdo de admisión a trámite y aprobación inicial de las bases de actuación y estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución número 42 de esta localidad, presentados por “Castellano Leonesa de Urbanismo, Sociedad Anónima”, y “Arotesa Expansión, Sociedad Limitada Unipersonal”, y someter a información pública este acuerdo.

La publicación hecha en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.

El período de información pública es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante dicho período se puede examinar el mencionado expediente en las oficinas municipales, sitas en plaza de la Constitución, número 1 (edificio Servicios Técnicos-Departamento de Planeamiento), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, pudiendo presentarse en este plazo las alegaciones que consideren oportunas.

Pinto, a 24 de noviembre de 2008.—El concejal-delegado de Ordenación del Territorio, Julio López Madera.

(02/16.045/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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