Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090108-0115

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 18 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 221 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Martín Crespo Pérez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap” y “Rubalcaba Transformación de Elastómeros, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente sentencia número 66 de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y “Rubalcaba Transformación de Elastómeros, Sociedad Limitada”, declaro a don Martín Crespo Pérez en incapacidad permanente absoluta, por agravación de las lesiones derivadas del accidente de trabajo, y se condena a “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, a abonar al actor el 100 por 100 de la base reguladora de 1.740,11 euros y fecha de efectos el cese en el trabajo, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que proceden.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de notificación de la sentencia, y para ello, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá consignar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta número 2516, así como la cantidad importe de la condena en la cuenta número 2516, clave 65, que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143, DC 5, indicando número de procedimiento para su localización.

Para que pueda recurrir el condenado al pago es necesario que haya ingresado el capital importe de la prestación con objeto de abonar a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando en el Juzgado el oportuno resguardo, que se testimoniará en autos, quedando bajo la custodia de la secretaria.

Una vez anunciado el recurso, el magistrado-juez dictará providencia ordenando que se dé traslado a la entidad gestora o servicio común para que se fije el capital importe de la pensión a percibir. Recibida esta comunicación, la notificará al recurrente para que en el plazo de cinco días efectúe la consignación requerida en la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo apercibimiento de que de no hacerlo así se pondrá fin al trámite del recurso.

Si en la sentencia se condenara a la entidad gestora, esta quedará exenta del ingreso prevenido, pero deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. De no cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin al trámite del recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rubalcaba Transformación de Elastómeros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.992/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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