Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090102-0032

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLLADO MEDIANO

OFERTAS DE EMPLEO

Se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante concurso-oposición dos plazas de funcionario de la escala de Administración General, subescala Auxiliar, grupo C, subgrupo C2, con arreglo a las bases generales aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 11 de noviembre de 1998 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24, correspondiente al día 29 de enero de 1999, y las siguientes bases específicas:

Primera.  Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la regulación del procedimiento para la provisión de dos plazas de funcionario de la escala de Administración General, subescala Auxiliar, grupo C, subgrupo C2.  

Segunda.  Requisitos de los aspirantes

Para participar en el proceso selectivo de que se trata los aspirantes, además de reunir los requisitos generales, deberán estar en posesión de, o en condiciones de obtener, del título de Graduado Escolar o equivalente, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Tercera.  Derechos de examen

Los derechos de examen serán 22 euros.

Cuarta.  Sistema selectivo

El procedimiento de selección será el concurso-oposición.

Quinta.  Desarrollo del concurso

El concurso será previo a la oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos que se describen en el anexo I alegados por los aspirantes.

Sexta.  Desarrollo de la oposición

La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: consistirá en cumplimentar un cuestionario de 100 preguntas con tres opciones de respuesta cada una, de las que solo una será válida, relacionadas con el temario que figura como anexo I. El tiempo de realización del ejercicio será determinado por el tribunal.

Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

— Cada pregunta contestada correctamente: 0,10 puntos (10:100 = 0,10).

— Cada pregunta contestada de forma incorrecta (señalando como verdadera una alternativa que no es la correcta) se penalizará con 0,02 puntos, es decir, se puntuará con - 0,02 puntos.

— Las preguntas sin contestar o contestadas en más de una de las alternativas, aunque una de ellas sea la correcta, no serán objeto de penalización.

Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, de un tema propuesto por el tribunal, relacionado con el temario que figura como anexo I, (materia específica).

En esta prueba, además de comprobar la formación general, el rigor en la exposición y claridad de ideas de los aspirantes, se analizará la ortografía, la caligrafía, la expresión y la presentación.

Tercer ejercicio: consistirá en la realización de alguna prueba informática, tratamiento de textos, programa Word, etcétera, relacionada con las funciones propias de las plazas.

Séptima.  Calificación de la oposición

La calificación final de la oposición se realizará aplicando la siguiente fórmula:

CO = (C1.o E ´ 0,30) + (C2.o E ´ 0,45) + (C3.er E ´ 0,25)

CC = Calificación oposición.

C1.o, 2.o, 3.er E = Calificación 1.o, 2.o y 3.er ejercicio).

Octava.  Calificación definitiva del concurso-oposición

La calificación definitiva de la fase de concurso-oposición se realizará de la siguiente forma:

(CC ´ 0,20) + (CO ´ 0,80) = C. CO

CC = Calificación concurso.

CO = Calificación oposición.

C. CO = Calificación definitiva concurso-oposición.

Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado, con indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios.

Novena.  Tribunal calificador

Presidenta: la de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Suplente: el concejal en quien delegue la alcaldesa.

Vocales titulares:

— Dos técnicos o expertos nombrados por la alcaldesa.

— Un representante la Comunidad de Madrid.

Vocales suplentes:

— Dos técnicos o expertos nombrados por la alcaldesa.

— Un representante la Comunidad de Madrid.

Secretario: con voz y voto, el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Suplente: una auxiliar adscrita a Secretaría.

ANEXO I

MÉRITOS QUE HAN DE SER TENIDOS EN CUENTA
EN LA FASE DE CONCURSO Y VALORACIÓN
DE LOS MISMOS

En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos:

a) Por méritos profesionales:

— Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo de igual o similar naturaleza a la plaza convocada en la Administración Pública, acreditado mediante el correspondiente certificado expedido por el órgano competente: 0,10 puntos, con un máximo de 3 puntos.

— Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en puestos de igual o similar contenido al de la plaza que se opta, que deberá ser suficientemente acreditado a través de contrato de trabajo visado por el INEM u órgano oficial que le represente, junto con el certificado de cotizaciones a la Seguridad Social: 0,05 puntos, con un máximo de 1,5 puntos.

A estos efectos, no se computarán los períodos de tiempo que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, admitiéndose, en su caso, aquellos de mayor puntuación, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima por méritos profesionales no superará los 4 puntos.

b) Méritos académicos, cursos de perfeccionamiento:

Por méritos académicos:

— Bachiller o equivalente: 0,50 puntos.

— Diplomatura: 0,75 puntos.

— Estudios superiores: 1 punto.

A estos efectos, la titulación académica superior presupone la inferior por lo que solo se puntuará por una de ellas.

Por cursos de perfeccionamiento:

— Cursos de perfeccionamiento relacionados directamente con las funciones a desempañar en la plazas convocadas, a criterio del tribunal, igual puntuación por cada uno de ellos según su equivalencia con los anteriores.

La puntuación máxima por este apartado no superará los 3 puntos.

c) Por otros cursos:

— De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

— De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

— De 71 a 100 horas de duración: 0,30 puntos.

— De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

— De 201 horas en adelante: 1 punto.

Los cursos con menos de 15 horas o sin especificar tendrán una puntuación de 0,05 puntos.

La puntuación máxima por este apartado no superará los 3 puntos.

A tales efectos solo se puntuarán aquellos cursos que tengan relación directa con el contenido de las plazas a las que se aspira, impartidos por centros, organismos o instituciones de carácter público, o que se hubieran celebrado con la autorización expresa de los mismos, a criterio del tribunal.

Los méritos en la fase de concurso solo serán válidos si se encuentran debidamente justificados a criterio del tribunal.

ANEXO II

TEMARIO A DESARROLLAR EN LA FASE
DE OPOSICIÓN

Materias comunes

1.  La Constitución española de 1978. Principios constitucionales. Derechos fundamentales y libertades públicas. Garantías de los derechos y libertades.

2.  La Corona. El Poder Legislativo.

3.  El Gobierno. La Administración del Estado.

4.  El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La Reforma Constitucional.

5.  La organización territorial del estado. Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Madrid.

6.  La Administración Local en la Constitución. La Carta Europea de Autonomía Local. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.

7.  Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: sus clases. El Reglamento: sus clases. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

8.  Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local.

9.  La potestad reglamentaria de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos.

Materias especificas

10.  El acto administrativo: concepto. Elementos del acto administrativo.

11.  La invalidez del acto administrativo: actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio. Los recursos administrativos.

12.  Principios generales y clases de contratos administrativos. La selección del contratista, actuaciones previas a la contratación. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato.

13.  Ejecución y modificación de los contratos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. Extinción del contrato. Clases de contratos administrativos: obras, gestión de servicios públicos y suministros.

14.  La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia.

15.  La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

16.  El municipio: concepto y elementos. El término municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica.

17.  La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

18.  La organización municipal. Órganos necesarios: El alcalde, tenientes de alcalde, el Pleno, y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros regímenes especiales.

19.  Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.

20.  Otras entidades locales. Legislación básica y legislación autonómica. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas.

21.  El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los concejales y alcaldes.

22.  La moción de censura en el ámbito local. El recurso contencioso-electoral. El estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones locales.

23.  Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de Gobierno Local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de documentos.

24.  La función pública local. Organización de la función pública local. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Sistemas de acceso a la función pública local. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

25.  Los bienes de las entidades locales. Clases. El dominio público local. Bienes patrimoniales locales.

26.  Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión.

27.  El Derecho Financiero: concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas Locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.

28.  El presupuesto: concepto y función. Los principios presupuestarios.

La Ley de Presupuestos en el ordenamiento español: naturaleza jurídica. Efectos de la Ley de Presupuestos sobre el gasto y sobre los ingresos públicos.

29.  Las Haciendas Locales. Principios presupuestarios. Los recursos tributarios y no tributarios.

30.  El planeamiento municipal. Los planes generales municipales de ordenación. Función, contenido, formación y formulación.

Collado Mediano, a 13 de noviembre de 2008.—La alcaldesa-presidenta (firmado).

(02/15.518/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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